ORDENANZA N° 00161/MDSA - Aprueban procedimiento de regularización de edificaciones sin Licencia de Obra

Fecha de disposición08 Marzo 2015
Fecha de publicación08 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 8 de marzo de 2015
548236
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban procedimiento de
regularización de edificaciones sin
Licencia de Obra
ORDENANZA Nº 00161/MDSA
Santa Anita, 25 de Febrero del 2015
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica,
el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento
de regularización de edif‌i caciones sin Licencia de Obra.
CONSIDERANDO:
que las municipalidades son los órganos de gobierno
local y tiene autonomía económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y que el artículo 195°
establece que los gobiernos locales son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley así como planif‌i car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo zonif‌i cación, urbanismo y
acondicionamiento territorial.
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece
que las ordenanzas municipales en la materia de su
competencia son normas de carácter general de mayor
jerarquía estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna,
regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean
o modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites
establecidos por normas y leyes. Asimismo, es función de la
municipalidad en materia de acondicionamiento territorial,
vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar
licencias y controlar las construcciones, remodelaciones
y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de
conformidad con las normas del Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones y demás normas complementarias.
Que, el artículo 1º de la Ley N° 29090 que tiene
por objeto establecer la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de
la licencia de edif‌i cación con la f‌i nalidad de facilitar y
promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que
ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edif‌i cación
podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas
establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o
acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral,
Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se ref‌i ere
la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, propietarios, usufructuarios, superf‌i ciarios,
concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con
derecho a habilitar y/o edif‌i car.
Que, la Ley N° 29898, Ley que modif‌i ca la ley N°
29090 y establece el procedimiento de habilitaciones
urbanas de of‌i cio; en su Disposición Complementaria
Transitoria UNICA señala “… las edif‌i caciones que hayan
sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad
de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre
del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence
el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento
que establece el reglamento de la Ley N° 29090. En
fecha 04 de Mayo del 2013 se publica el D.S. N° 008-
2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68° reitera la vigencia
del trámite del Procedimiento para regularización de
Edif‌i caciones.
Que, con Informe N° 209-2014-SGOPCU-GODU-
MDSA e Informe N° 026.-2014-GODU/MDSA, la Sub
Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y La
Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente,
proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento
de regularización de edif‌i caciones de Licencia de Obra,
af‌i n de formalizar las edif‌i caciones en el distrito de uso
Residencial, Comercial y Educativo así como reducir las
multas sobre dichas edif‌i caciones, dada la existencia
de grandes sectores en los cuales se ha construido o
ampliado edif‌i caciones sin la correspondiente licencia
de Edif‌i cación, recomienda que se otorgue benef‌i cio de
regularización, resultando inaplicables para los predios
localizados en áreas reservadas para vía pública
aprobados por ordenanza N° 341-MML y en algunos casos
en que se encuentre en la prolongación de vía existente y
que forman parte de algún tramo vial.
Que, la Normativa presentada está dirigida a la
regularización de aquellas edif‌i caciones efectuadas sin
la correspondiente licencia de Construcción, teniendo
en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300,
29476 y 29898, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y
la existencia de un gran número de edif‌i caciones
que no han logrado su Regularización en los plazos
establecidos por las normativas anteriores (Ord. N°
068-2011-MDSA; Ord. N° 084/MDSA; Ord. N° 109/
MDSA, Ordenanza N° 120/MDSA, Ordenanza N° 134/
MDSA, Ordenanza N° 138/MDSA y Ordenanza N° 147/
MDSA) se hace necesario permitir la regularización de
tales edif‌i caciones permitiendo su formalización, través
de esta Ordenanza procedimiento de Regularización
de Edif‌i caciones sin Licencia de Obra, otorgando
mayor f‌l exibilidad de manera temporal en cuanto a
los requisitos y procedimientos que deben de seguir
los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro
del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la
reducción de multas y derechos sobre las edif‌i caciones
que se acojan a la presente ordenanza.
Que, la presente gestión municipal consciente de las
dif‌i cultades económicas que afectan a nuestros vecinos,
resulta conveniente la emisión de dicha ordenanza,
para establecer un procedimiento de regularización de
edif‌i caciones de Licencia de Obra.
Estando a lo expuesto en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo
40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el
Consejo Municipal por unanimidad. Aprueba la siguiente
ordenanza.
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE
EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA
Los propietarios de edif‌i caciones ubicadas en el
distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los benef‌i cios
establecidos en la presente ordenanza que hayan
ejecutado obras de ampliación, remodelación (culminadas
y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido
antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza,
expedientes de licencias de obra pendientes de pago y
multa por derecho a Regularización ademas los que hayan
sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma,
que cumpla con el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones
(RNE) y/o la presente norma.
La presente ordenanza será de aplicación en todo
el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita,
no es aplicable a los predios localizados en áreas de
reserva para la vía publica aprobados por la ordenanza
N° 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación
de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a
edif‌i caciones que se encuentren edif‌i cadas dentro de un
área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas
de alta tensión y/o predios que contravengan las normas
técnicas.
Se consideran aptas para regularizar construcciones
sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de
Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares
aprobados. El plazo para acogerse a los benef‌i cios de la
presente ordenanza para edif‌i caciones vence el 30 de
Junio del 2015.
TÍTULO II
DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN
REGULARIZACIÓN
Artículo 2°.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer los procedimientos
normado en aspectos Administrativos y Técnicos es la
Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, la que
resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y

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