ORDENANZA N° 00120/MDSA - Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones en el distrito
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2013 |
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2013 |
El Peruano
Jueves 12 de setiembre de 2013
502760
986111-1
Zona N° Vía Cuadra Tipo de Vía Propuesta
de Estacionamiento lado N° Espacios
Tipo
4
1 Av. Santa Cruz 5 Colectora Par Diag. 34
2 Ca. José Del Llano Zapata 2 Local Par Diag. 8
3 Ca. José Del Llano Zapata 2 Local Par Paral. 8
4 Ca. Alfredo Salazar 3 Local Par Paral. 8
5 Av. Emilio Cavenecia 2 Colectora Impar Diag. 16
6 Ca. Lord Cócrane 2 Local Impar Paral. 14
7 Av. Alvarez Calderón (Parque Roosevelt) 2 Local Par Diag. 32
8 Av. Miguel Dasso 1 Local Par Paral. 5
9 Av. Camino Real 12 Colectora Impar Perp. 18
10 Av. Felipe Pardo y Aliaga 6 Local Impar Perp. 16
11 Av. Felipe Pardo y Aliaga 6 Local Impar Paral. 7
12 Av. Los Conquistadores 7 Local Impar Paral. 8
13 Av. Los Conquistadores 8 Local Impar Paral. 12
14 Av. Los Conquistadores 9 Local Par Diag. 8
15 Av. Los Conquistadores 9 Local Impar Diag. 8
16 Av. Los Conquistadores 10 Local Par Diag. 12
17 Av. Los Conquistadores 10 Local Impar Diag. 6
18 Av. Los Conquistadores 11 Local Impar Diag. 14
19 Av. Los Conquistadores 11 Local Par Diag. 17
TOTAL DE ESPACIOS 1478
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban Procedimiento de
Regularización de Edificaciones en el
distrito
ORDENANZA Nº 00120/MDSA
Santa Anita, 29 de agosto de 2013
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica,
el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento
de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra,
presentado por la Gerencia de Obras y Desarrollo
Urbano.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la constitución política señala
que las municipalidades son los órganos de gobierno
local y tiene autonomía económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º
establece que los gobiernos locales son competentes
para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y
acondicionamiento territorial.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece
que las ordenanzas municipales en la materia de su
competencia son normas de carácter general de mayor
jerarquía estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna,
regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean
o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites
establecidos por normas y leyes.
Que, es función de la municipalidad en materia
de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad
colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las
construcciones, remodelaciones y demoliciones de los
inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con
las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y
demás normas complementarias.
Que, en fecha 25 de setiembre de 2007 se publicó
en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones
en la cual en su Art. 30º señala que “Las edifi caciones que
hayan sido construidas sin licencia de obra después del
20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31
de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se
establezca mediante Decreto Supremo.
Que, en fecha 17 de diciembre del 2008 se publicó
la Ley Nº 29300 Ley que modifica el artículo 30º del
primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo
ciento Ochenta (180) días calendario contados a
partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300,
en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley
Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº
29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la
Ley Nº 29300 que modifica el Art. 30º, amplía el plazo
de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de
Diciembre del 2010.
Que, en fecha 11 de julio del 2012 se publica la Ley
Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090 y establece
el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio. En
su Disposición Complementaria Transitoria UNICA “… las
edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que
no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999
hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla
dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013,
conforme al procedimiento que establece el reglamento
de la Ley Nº 29090.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene
por objeto establecer la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de
la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y
promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que
ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación
podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas
establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o
acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral,
Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere
la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios,
concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con
derecho a habilitar y/o edifi car.
Que, con Informe Nº 590-2013-SGOPCU-GODU-
MDSA y Informe Nº 147-2013-GODU-GG/MDSA, la
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