ORDENANZA N° 00138/MDSA - Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra
Fecha de publicación | 13 Junio 2014 |
Fecha de disposición | 13 Junio 2014 |
El Peruano
Viernes 13 de junio de 2014 525295
4.- Recibido el informe aprobatorio de la Subgerencia
de Logística y Servicios Generales, la Gerencia de
Administración, convocara a la Comisión Técnica de
Funcionarios, a fi n de que se reúnan en un plazo de tres
(3) días hábiles.
5.- La Comisión Técnica de Funcionarios deliberara
y tomara los acuerdos correspondientes, elaborando
y suscribiendo el acta en señal de conformidad, y en
atención a lo acordado, la Gerencia de Administración
emitirá la resolución que corresponda.
6.- Aprobada la forma de pago establecida en la
presente norma,los bienes muebles serán entregados
a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales,
corriendo por cuenta del solicitante los gastos,
costos,riesgos,seguridad e integridad en el traslado del
bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier
deterioro que se produzca en el traslado del bien antes
de su internamiento; de suceder este percance, deberá
ser valorizado para efectos de los costos o reducción del
precios correspondiente.
7.- Una vez entregado el bien y/o prestado el servicio
aprobado, la Subgerencia de Logística y Servicios
Generales extenderá la conformidad al respecto, con
visto bueno de la Gerencia de Administración, la cual
será derivada a la Gerencia de Rentas,a efectos que
se proceda a extinguir la deuda tributaria por el monto
aprobado en la Resolución de Gerencia.
Artículo 10º.- COMPENSACIÓN DE PAGOS
En los casos en que la valorización de los bienes
muebles o inmuebles a transferir a nombre de la
Municipalidad de Santa Anita exceda el monto de
la deuda materia de canje, el saldo que resulte
como crédito a favor será compensado en futuras
obligaciones tributarias.
Artículo 11º.- DE LA PÉRDIDA
Se perderá automáticamente la aprobación obtenida
mediante Resolución de Gerencia, por las siguientes
causales:
1. No entregar los bienes o prestar los servicios
dentro de los plazos señalados que otorga la Resolución
de Gerencia con excepción de la perdida del bien, antes
de su entrega, sin culpa del deudor, en cuyo caso debe
procederse a reemplazarlos por otros bienes iguales o
mejores características en un plazo igual al señalado en
la resolución.
2. Cuando los bienes entregados no reúnan las
características señaladas en la proforma remitida del bien
ofrecido o presente servicios ofrecidos fuera del plazo
establecido.
3. Por la pérdida de los bienes por responsabilidad del
deudor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las solicitudes y/o expedientes en trámite
iniciados con anterioridad se acogerán a lo dispuesto en
la presente ordenanza.
Segunda.- El págo en bienes y Servicios no es
compatible con la aplicacion de benefi cios tributarios y
no tributarios otorgados por la Municipalidad Distrital de
Santa Anita.
Tercera.- Una vez realizada la transferencia de bienes
muebles o inmuebles se deberán realizar los trámites para
la incorporación de los mismos en el margesí de bienes
de la entidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el
Peruano.
Segunda.- Déjese sin efecto la ordenanza Nº 0015-
2001-MDSA, y la ordenanza Nº 00072/MDSA, así como
cualquier disposición que se oponga o contradiga a la
presente ordenanza.
Tercera.- Queda facultado la alcaldesa para que de
ser necesario dicte normas complementarias,para la
correcta aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria
General, la Gerencia de Administración y Gerencia de
Rentas, ejecutar las acciones que sean necesarias para
el cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1095472-1
Aprueban Procedimiento de
Regularización de Edificaciones sin
Licencia de Obra
ORDENANZA Nº 00138/MDSA
Santa Anita, 30 de mayo del 2014
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica,
el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento
de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la constitución política señala
que las municipalidades son los órganos de gobierno
local y tiene autonomía económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º
establece que los gobiernos locales son competentes
para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y
acondicionamiento territorial.
Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece
que las ordenanzas municipales en la materia de su
competencia son normas de carácter general de mayor
jerarquía estructura normativa municipal, por medio
de las cuales se aprueba la organización interna,
regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean
o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites
establecidos por normas y leyes.
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones en la cual en
su Art. 30º señala que “Las edifi caciones que hayan sido
construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del
1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre
del 2008 conforme al procedimiento que se establezca
mediante Decreto Supremo.
Que, en fecha 11 de julio del 2012 se publica la Ley
Nº 29898, Ley que modifi ca la ley Nº 29090 y establece
el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio. En
su Disposición Complementaria Transitoria UNICA “... las
edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que
no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999
hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla
dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013,
conforme al procedimiento que establece el reglamento
de la ley Nº 29090.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene
por objeto establecer la regulación jurídica de los
procedimientos administrativos para la obtención de
la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y
promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que
ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación
podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas
establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o
acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral,
Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere
la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios,
concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con
derecho a habilitar y/o edifi car.
Que, con Informe Nº 474-2014-SGOPCU-GODU-
MDSA e Informe Nº 126-2014-GODU/MDSA, la Sub
Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y La
Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente
proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento
de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra,
a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de uso
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