ORDENANZA Nº 191-2010-MDPH - Aprueban el Régimen de Control del Tabaco en el distrito

Fecha de publicación06 Noviembre 2010
Fecha de disposición06 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 6 de noviembre de 2010
428774
de Supervisión de Instituciones de la Superintendencia
Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones de la SBS, del 06 al 20 de noviembre de 2010,
a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 025,69
Viáticos US$ 2 860,00
Tarifa CORPAC US$ 31,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
564227-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Aprueban el Régimen de Control del
Tabaco en el distrito
ORDENANZA Nº 191-2010-MDPH
Punta Hermosa, 21 de octubre de 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUNTA HERMOSA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21
de octubre de 2010, el Informe Nº 188-2010-MDPH-OAJ,
de fecha 13 de octubre de 2010, emitido por la Jefe de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto
de Ordenanza que Aprueba el Régimen Municipal de
Protección y Control del Consumo de Tabaco en el
Distrito; y,
CONSIDERANDO:
del Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, en concordancia con la autonomía política
que gozan las municipalidades, el mismo precepto
constitucional ha otorgado expresamente al concejo
municipal la función normativa en los asuntos de su
competencia;
Que, por Ley Nº 28705 modif‌i cada por la Ley Nº 29517
se ha establecido el marco normativo para la prevención y
control de tabaco cuyo objetivo es proteger a la persona, la
familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias,
sociales, ambientales y económicas del consumo de
tabaco y de la exposición al humo de tabaco;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 (modif‌i cada
por la Ley Nº 29517), Ley General para la prevención y
control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado
por D.S. Nº 015-2008-SA y modif‌i cado por el D.S. Nº
001-2010-SA, dispone en su artículo 42º y 48º disponen
que es potestad de la autoridad municipal implementar
sistemas complementarios de vigilancia para f‌i scalizar el
cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito
de su competencia, así como de establecer sanciones,
reconocida en el Art. 46º de la Ley Nº 27972;
Que, en este contexto, por la presente Ordenanza
se establecen disposiciones necesarias que permitirán
hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección
y control del tabaco en el distrito de Punta Hermosa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 40
en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del
artículo 9 de la precitada norma y estando a lo opinado
por en el Informe Nº 188-2010-MDPH-OAJ; el Concejo
Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE
TABACO EN EL DISTRITO
Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Control
del Tabaco en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa
y su cuadro de sanciones, el mismo que forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- INCORPÓRESE a la Ordenanza
Nº 167-MDPH los Códigos de Infracción 02-0120 al 02-
126, que serán de obligatorio observación en la jurisdicción
de Punta Hermosa.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, Of‌i cina de Rentas y Áreas involucradas el cabal
cumplimiento de la presente Ordenanza, la que entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL
DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Régimen establece medidas de protección
y control de los riesgos del consumo de productos de
tabaco y de la exposición al humo del tabaco dentro de
la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, a f‌i n de
salvaguardar los derechos; a la salud y a un ambiente
saludable de sus vecinos.
Están obligados a cumplir el presente Régimen las
personas que residan o se encuentren en tránsito en el
distrito de Punta Hermosa. Asimismo, están obligados a
exigir su cumplimiento, las personas naturales o jurídicas
responsables por:
a) La conducción de establecimientos públicos o
privados a los que se hacen referencia en la Ley Nº 28705
modif‌i cada por Ley Nº 29517; y su reglamento, ubicados
en el distrito de Punta Hermosa.
b) La instalación de elementos de publicidad exterior
en el distrito de Punta Hermosa.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 2º.- Prohibiciones
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Prohíbase fumar en los establecimientos dedicados
a la salud o a la educación, en las dependencias públicas,
en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios
públicos cerrados y en cualquier medio de transporte
público, los que son ambientes ciento por ciento libres de
humo de tabaco.
b) Se entiende por interiores o espacios públicos
cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público

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