ORDENANZA Nº 06-2011/MDV - Aprueban Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Ventanilla

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de julio de 2011
446594
Administrativa, establece que la ley ha prescrito la siguiente
sanción cese temporal sin goce de remuneraciones mayor
a treinta ( 30 ) días y hasta por doce (12 ) meses;
Que, el artículo 158° del Decreto Supremo N° 005-90-
PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
establece el cese temporal sin goce de remuneraciones
mayor a treinta ( 30) días y hasta doce ( 12 ) meses
se aplica previo proceso administrativo disciplinario el
número de meses de cese lo propone la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad;
Que, el segundo párrafo del artículo 165° del
mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece
que para el proceso de funcionarios se constituirá una
Comisión Especial integrado por tres miembros acordes
con la jerarquía del procesado esta comisión tendrá las
mismas facultades y observara similar procedimiento que
la comisión permanente de procesos administrativos;
Que, en el sexto considerando de la Resolución de
Alcaldía N° 199-2011-MDLP-ALC de fecha 30 de Mayo del
2011 que por un error involuntario se consignó el artículo
174°, debe decir que el artículo 175°, debiéndose rectif‌i car
el error material de la citada resolución de conformidad
con el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 170º
mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
CEPAD determina que ha incurrido en falta de carácter
disciplinaria contemplada en el inciso d) del artículo 28°
del Decreto Legislativo N° 276 por lo tanto son pasibles
de sanción administrativa disciplinaria;
Estando con la Recomendación de la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
mediante Dictamen Nº 006-2011-CEPAD-MDLP en
consecuencia es necesario emitir el acto administrativo;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
lo prescrito por los artículos 150°,155°,158°,165° y 170º
del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de
la Carrera Administrativa, el artículo 201 numeral 201.1
de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General y en uso de las facultades conferidas por el
inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar a don: Alejandro Ausberto
Márquez Gallo Ex-Sub -Gerente de Tesorería con Cese
Temporal Sin Goce de Remuneraciones por Seis (06) meses,
por haberse encontrado responsabilidad de la falta de
carácter disciplinaria tipif‌i cada en el inciso d) del artículo 28°
del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, por no
cumplir con la entrega de cargo tal como establece el artículo
191° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM,
dicha sanción se hará efectiva a partir del día siguiente de
notif‌i cado y/o publicado la presente resolución
Artículo Segundo.- Rectif‌i car el sexto considerando
de la Resolución de Alcaldía N° 199-2011-MDLP-ALC
de fecha 30 de Mayo del 2011 en los siguientes términos
dice que el artículo 174°, debe decir que el artículo 175°,
declarar que quedan subsistentes los demás extremos de
la citada resolución
Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de
Personal de esta comuna registre la presente Resolución
en el legajo personal de la persona a que hace referencia
el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que se notif‌i que la
presente Resolución a la persona indicada en el artículo
primero de manera personal o mediante publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano
Artículo Quinto.- Remitir la presente Resolución
y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
665688-2
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Aprueban Régimen Municipal de
Protección y Control del Consumo de
Tabaco en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 06-2011/MDV
Ventanilla, 22 de febrero de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha
22 de febrero de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en
su artículo IV, correspondiente al Título Preliminar que los
Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, el referido Cuerpo Legal establece, además, en
su artículo 79º, inciso 3), numeral 3.6), y acápites 3.6.3
y 3.6.4, que son funciones específ‌i cas exclusivas de
las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar
autorizaciones y derechos y realizar la f‌i scalización
de ubicación de avisos publicitarios y apertura de
establecimientos industriales, comerciales y de actividades
profesionales de acuerdo a la zonif‌i cación;
Que, mediante Ley Nº 28705, publicada el 06 de abril
de 2006, se aprobó la Ley General para la Prevención
y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco,
estableciendo las medidas y disposiciones para el
control, prevención, protección y comercialización del
tabaco, señalando en su artículo 3º y 18º que la Autoridad
Municipal será la encargada de hacer cumplir la Norma
en cuanto a la protección y control del humo de tabaco
en centros laborales, hoteles, restaurantes, cafés,
bares, centros de entretenimiento y otros, así como de
la vigilancia y cumplimiento de la Ley, conjuntamente con
otras Instituciones;
Que, mediante Ley Nº 29517, publicada el 02 de abril
de 2010, se modif‌i co la Ley Nº 28705 para adecuarse
al Convenio Marco e la Organización Mundial de la
Salud (OMS) para el Control del Tabaco, estableciendo
prohibiciones contra la exposición al humo del tabaco.
Que, con fecha 05 de julio de 2008, se aprobó
mediante D.S. Nº 015-2008-SA, el Reglamento de la
Ley Nº 28705, estableciendo en sus artículos 11º y 42º
que las Municipalidades vigilarán y harán cumplir las
disposiciones contenidas en dicho Reglamento y aplicarán
las sanciones de acuerdo a las competencias y facultades
establecidas por Ley, pudiendo implementar otros
sistemas complementarios de vigilancia para f‌i scalizar el
cumplimiento de la Ley y el Reglamento en el ámbito de
su competencia;
Que, por D.S. Nº 001-2010-SA, de fecha 11 de enero de
2010, se ha modif‌i cado el Reglamento de la Ley Nº 28705,
por lo que resulta necesario que mediante Ordenanza
Municipal, la Municipalidad Distrital de Ventanilla apruebe
un marco normativo que permita ejercer las acciones
de f‌i scalización y control, atribuidas por Ley al Gobierno
Local, en defensa del bienestar general, la salud e interés
público del Distrito;
Estando a lo expuesto y con el dictamen favorable
de la Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones
conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el
VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura
y aprobación del Acta;
Aprobó la siguiente Ordenanza:

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