La oposición en la ejecución

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas109-126
La oposición en la ejecución
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CAPÍTULO 7
La oposición en la ejecución
1. CONCEPTO
Partiendo de la base indudable de que durante la ejecución forzosa
puede llevarse a cabo una enorme variedad de actuaciones de la más
diversa índole, debe convenirse en que toda persona que experimente
un gravamen como consecuencia de tales actuaciones aparece legiti-
mada para impugnarlas u oponerse a ellas. Así, tanto pueden hacerlo
las partes de la ejecución (el ejecutante, cuando el juez deniega el
despacho de la ejecución o alguna actuación concreta; el ejecutado,
cuando había ya cumplido, carece de legitimación, o se le afectaron a
la ejecución bienes inembargables), como los terceros (que pretendan
la exclusión de determinados bienes embargados, o que se les haga
pago con preferencia al ejecutante).
Como antes se dijo, el título de ejecución, que resulta indiscutible,
constituye el presupuesto básico de la actividad ejecutiva; las actuacio-
nes judiciales de ejecución forzosa deben estar derechamente encami-
nadas a dar efectividad al derecho documentado, de modo que el título
se convierte en la medida para la ejecución; ha de tenderse, por tanto,
al cumplimiento de lo ordenado en él y en la forma allí establecida, con
el n de satisfacer el derecho del acreedor a la tutela judicial. Pero, para
cumplir el mandato contenido en el título de ejecución, el juzgador ha
Víctor Moreno Catena
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de acomodarse a las normas procesales que para cada tipo de actividad
ejecutiva previene el ordenamiento jurídico, por lo que, naturalmente,
no le es lícito al ejecutor ordenar de modo caprichoso las actuaciones
o producirse en ellas de forma arbitraria, contraviniendo las normas
procesales de carácter imperativo.
Por tal motivo, cualquiera que sea el título ejecutivo, podrá quien
ha sufrido el gravamen de una actuación o de una resolución, adopta-
das al margen o contra lo dispuesto por la ley, denunciar la infracción,
utilizando los mecanismos procesales oportunos. Esta oposición puede
hacerse al conjunto de la ejecución, sea por motivos procesales o por
motivos de fondo, o bien circunscribirse a alguna concreta actuación
ejecutiva. Pueden de este modo distinguirse entre lo que denomina-
mos, con la LEC, oposición a la ejecución, y la impugnación de actos
ejecutivos concretos.
2. LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
A diferencia de la LEC de 1881, la nueva LEC regula la oposición
a la ejecución, es decir, las impugnación que se ofrecen frente a las
actividades que integran la ejecución, para la defensa de los derechos
e intereses de quienes participan directamente, intervienen en ella o
se ven afectados por la ejecución, pues tanto unos como otros podrán
utilizar los medios de defensa de la ley (artículo 538): es lo que gené-
ricamente denominamos la oposición en la ejecución.
Sin perjuicio de la oposición de terceros a la ejecución, con sus tra-
dicionales y típicos instrumentos, las tercerías, llamadas de dominio y de
mejor derecho (artículos 595 y 614 LEC), con muy diversa signi cación
y alcance, la LEC de 2000 regula de un modo autónomo y propio la
oposición del ejecutado frente a la ejecución despachada contra él.
En este sentido, hace la ley una esencial distinción entre las causas
de oposición en la ejecución, según se trate de resoluciones judiciales
(sentencias o resoluciones que aprueben una transacción o un acuer-
do logrado en el proceso) o laudos arbitrales, o bien se trate de otros
títulos (por un lado, los contractuales o extrajurisdiccionales; por otro
lado, y el auto dictado en proceso penal jando la cantidad máxima a
reclamar por hechos cubiertos por el seguro obligatorio de responsa-
bilidad civil por uso y circulación de vehículos de motor).

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