El título de ejecución

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas75-96
El título de ejecución
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CAPÍTULO 5
El título de ejecución
1. CONCEPTO
El presupuesto básico para iniciar las actividades de ejecución forzosa
es la existencia de un documento donde resulte determinada una obli-
gación o un deber, cuyo cumplimiento puede exigirse de una persona
(deudor o ejecutado), en favor de otra (acreedor o ejecutante): en esto
consiste el título de ejecución.
Según el concepto de título de ejecución que se acaba de enunciar,
tres son las notas fundamentales que lo caracterizan:
a) En primer lugar, se trata de un documento que, por disposición
expresa de la ley, se convierte precisamente en título de ejecución, cons-
tituyendo por sí solo condición necesaria y su ciente para despacharla,
porque representa la causa o fundamento de la pretensión ejecutiva; es
decir, el título opera con independencia de que la obligación documentada
sea exigible, de modo que se requiere sólo su regularidad formal, que reúna
los requisitos legales prevenidos para cada documento en concreto.
Sin embargo, como sucede con el primero de los títulos de ejecu-
ción, con la sentencia rme de condena (y más claramente con la sen-
tencia provisionalmente ejecutable), la parte normalmente no maneja
el título, ni tiene que aportar con la petición de ejecución la ejecutoria
Víctor Moreno Catena
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(el documento público y solemne en que se consigna una sentencia
rme, artículo 245.4 LOPJ; de imposible expedición, por tanto, en las
ejecuciones provisionales), sino que basta con identi car la sentencia
o resolución cuya ejecución se pretenda, sin necesidad de acompañar
documento alguno con la demanda ejecutiva, precisamente porque
obra en el juzgado competente para la ejecución (artículos 549.2 y
550.1.1 LEC).
b) En segundo lugar, el título de ejecución documenta una obligación
o, más genéricamente, un deber cuyo cumplimiento se persigue y que pue-
de consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa (artículo 1.088 CC).
Dicha obligación resulta indiscutible —desde luego por hechos
anteriores a la formación del título—, o al menos la eventualidad de su
modi cación o revocación no basta para suspender la ejecución, como
sucede con las sentencias recurridas, pero ejecutables provisionalmente,
o en el nuevo juicio ejecutivo (artículo 557.2 LEC). Ello no quita para
que la obligación documentada pueda haber devenido inexistente o
inexigible, porque se hubieran producido desde la formación del título
hasta la iniciación del procedimiento de ejecución hechos extintivos o
excluyentes que desvirtúen la validez o la exigibilidad actuales de la
prestación, al menos tal y como aparece en el título de ejecución.
Piénsese, v. gr., que el deudor, condenado por sentencia rme al pago
de un millón de pesetas, procede a entregar esa cantidad al acreedor
antes de iniciarse la ejecución; si ésta se llega a instar, el juez habría
de despacharla igualmente, contando con la regularidad formal del
título, sin perjuicio de que la oposición del ejecutado dejaría sin efecto
la ejecución, como ordena el artículo 561.2 LEC.
Con el n de satisfacer la prestación debida al ejecutante, el juez de
la ejecución ha de regirse por lo establecido en el título, que precisamente
fundamenta los actos jurisdiccionales ejecutivos que deba acordar y sirve
de parámetro determinante de su sentido, alcance y límites.
c) Finalmente, el título de ejecución determina cuáles han de ser
las partes legítimas en dicho procedimiento; bien quienes guren en él
como acreedor y deudor de la prestación, bien quienes de ellos traigan
causa (de todos modos, para los supuestos de legitimación extraordi-
naria, ver capítulo anterior).

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