La suspensión de la ejecución

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas127-133
La suspensión de la ejecución
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CAPÍTULO 8
La suspensión de la ejecución
1. CONCEPTO
Con carácter general, la paralización de la actividad procesal es algo
que obviamente impide o rompe el desarrollo normal del proceso, y
perjudica su rápida f‌i nalización afectando a la tutela judicial que se
dispensa. Con más claridad, cuando se está tramitando la ejecución
forzosa y ya no está en cuestión el derecho del ejecutante, la activi-
dad judicial debe acelerarse y satisfacer con rapidez al acreedor en
su derecho.
Por eso mismo, la regla general que establece la LEC es que sólo
cabe suspender la ejecución cuando se ordene de modo expreso, o
así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución (artículo
565.1), lo que tiene ref‌l ejo independiente según se trate de suspen-
sión de toda la actividad ejecutiva o de alguna diligencia o actuación
concreta.
De todos modos, aun después de decretada la suspensión, podrán
adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acorda-
dos y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados
(artículo 565.2).

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