OPINIÓN Nº 185-2019/DTN

Fecha de publicación22 Octubre 2019
Número de expediente185-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Técnica del Consejo Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas formula una consulta relacionada con la ejecución de prestaciones adicionales en contratación directa por arrendamiento de bienes inmuebles


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión se entenderá por:


  • La anterior Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 vigente desde el 03 de abril de 2017 hasta el 29 de enero del 2019.


  • El anterior Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril del 2017 hasta el 29 de enero del 2019.


La consulta formulada es la siguiente:


En el supuesto que exista una contratación directa por causal de arrendamiento de bienes inmuebles, literal j) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones, y se presenta una demanda adicional que permita coberturar mayor espacio (m²) a los inicialmente pactados ¿Se puede realizar prestaciones adicionales a un procedimiento de contratación directa bajo la causal de arrendamiento de bienes inmuebles?


    1. Sobre el particular, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado establece supuestos taxativos en los que carece de objeto realizar un procedimiento de selección competitivo toda vez que por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su necesidad. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 27 de la anterior Ley y constituyen las causales de contratación directa.


Cabe resaltar que, la aprobación de una...

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