OPINIÓN Nº 158-2018/DTN

Fecha de publicación24 Septiembre 2018
Número de expediente158-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director Central de Gestión Institucional (e) del Jurado Nacional de Elecciones - JNE, formula una consulta respecto a la prórroga de contrato de arrendamiento de bien inmueble perteneciente a una Entidad Pública.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la "Ley"), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, considerando que vuestra consulta hace alusión al procedimiento de selección "Contratación Directa", término que recoge la actual normativa de contrataciones del Estado, el análisis de la presente opinión se desarrollará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente.


La consulta formulada es la siguiente:

"¿Es viable prorrogar el plazo de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble urbano arrendado que pertenece a una Entidad Pública (JNE) derivado de una Contratación Directa (proveedor único) por más de 6 años (artículo 1688º de Código Civil) ó correspondería efectuar una nueva Contratación Directa, a fin de iniciar un nuevo computó de plazo?" (Sic).


2.1 En primer lugar, conforme se ha señalado en los antecedentes de la presente Opinión, las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas en términos genéricos, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo que no resulta posible, en vía de consulta, determinar qué acciones corresponderá a una Entidad efectuar en una situación concreta, ...

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