Introducción

AutorDavid Lovatón Palacios
Páginas19-21

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La justicia militar ha sido desde hace muchos años una materia de gran interés para el Instituto de Defensa Legal (IDL) y, posteriormente, también para el Consorcio Justicia Viva que integran el IDL y la Facultad y el Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). En lo personal, ha sido un tema de interés profesional y académico desde el año 1998, en el que publicamos el ensayo «Jurisdicción militar, Una cuestión de principios», al que le siguieron diversos artículos y notas en la revista Ideele, en el Portal Web de Justicia Viva (www.justiciaviva.org.pe) y en diversas publicaciones y revistas especializadas.

Este interés institucional y personal sobre la justicia militar responde a la convicción de que esta institución requiere ser reformada –no desaparecida–, a fin de adecuarla a los principios y derechos del Estado constitucional y a las obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos ha asumido el Perú, a la luz de la doctrina nacional y comparada desarrolladas sobre el particular, que desde hace muchos años aconsejan reformar los tribunales castrenses a fin de que respeten principios esenciales del Estado constitucional –como el equilibrio de poderes– y las garantías del debido proceso como la de un tribunal «independiente e imparcial»Page 20 contenida en el artículo 8.1 de la Convención americana de derechos humanos, entre otros aspectos medulares.

En este empeño nos embarcamos –en un inicio– muy pocas instituciones, entre las que cabe destacar la encomiable labor de la Defensoría del Pueblo. Posteriormente, cuando cayó el fujimorato, la reforma militar fue parte central de la agenda democrática que comenzó a impulsarse. Algo se avanzó durante el gobierno de transición de Paniagua y los primeros años del gobierno de Toledo: Comisión de reestructuración de las fuerzas armadas, civiles como ministros de defensa y nueva ley del sector defensa. En el caso de la justicia militar, se daba por hecho su reforma y el propio Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) se inhibió de seguir conociendo casos de derechos humanos. Sin embargo, de la mano del deterioro del gobierno de Toledo, poco quedó de ese impulso reformador; por el contrario, a fines del año 2005 el Congreso aprobó la Ley N.º 28665 (Ley de organización y funciones de la justicia militar y policial) y el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.º 961 (Código de justicia militar y policial), ambas normas...

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