Prólogo

AutorSamuel B. Abad Yupanqui
Páginas7-17

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En la experiencia comparada existen diversos modelos de justicia militar. Así por ejemplo, Francisco Fernández Segado1 distingue el modelo europeo continental (Italia y España), el modelo anglosajón (Inglaterra y Estados Unidos), y el modelo que circunscribe la justicia castrense a los tiempos de guerra o a los supuestos de desplazamiento de tropas fuera del territorio (Francia y Alemania). Estos modelos propios de democracias avanzadas, vienen sirviendo de ejemplo a otros países. En cambio, en América Latina tradicionalmente se ha contado con un modelo especial producto de la fuerte presencia de las Fuerzas Armadas en la vida política y social de nuestros países, al que Domingo García Belaunde denomina modelo latinoamericano o iberoamericano de justicia militar2.

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Precisamente en el Perú, la regulación y el funcionamiento de la justicia militar ha constituido uno de los temas de indispensable reforma a fin de garantizar que su diseño sea respetuoso de los derechos constitucionales, de los principios que rigen la función jurisdiccional y de los valores democráticos.

Para el cumplimiento de estos objetivos, siempre pensamos que acudir a los procesos constitucionales constituía una alternativa eficaz. No sólo para defender los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por decisiones de la justicia militar, sino especialmente para depurar del ordenamiento jurídico las normas que ampliaron irrazonablemente los márgenes de intervención de los tribunales militares. Una labor de esta naturaleza se ha desarrollado en países como España y Colombia – en momentos y grados distintos–, y ahora podemos apreciarla en el Perú.

Este debate adquirió dimensión internacional pues el Estado peruano, como consecuencia de la decisión del Consejo Supremo de Justicia Militar de incumplir una sentencia estimatoria de hábeas corpus dictada el 12 de febrero de 1997, fue denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como se recordará, la Corte el 29 de setiembre de 1999 condenó al Estado peruano y dispuso la inmediata libertad del señor Gustavo Cesti Hurtado, un oficial en situación de retiro, ratificando la procedencia del hábeas corpus contra la resolución de un tribunal militar. Posteriores sentencias de la Corte Interamericana han ido precisando los principios y derechos que deben ser respetados por los tribunales militares.

De ahí la importancia del libro del profesor David Lovatón Palacios, estimado amigo y docente universitario, quien nos ha invitado a presentar su obra al público lector en un momento en el que el tema, pese a los avances existentes, continúa dentro de la agenda pendiente. Cabe recordar que el autor, acucioso investigador del Instituto de Defensa Legal, ya contaba con importantes aportes sobre la materia que se aprecian desde su ensayo «Jurisdicción Militar.Page 9 Una cuestión de principios» (1998) y que también se manifestaron en su tesis para obtener el grado de Magíster en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica donde analizaba «Los principios constitucionales de la independencia, unidad y exclusividad jurisdiccionales» (1999). En tal oportunidad afirmaba lo que ahora desarrolla con mayor amplitud, es decir, que los jueces militares «no gozan de independencia ni imparcialidad»3.

En la presente publicación el autor analiza en detalle el aporte del Tribunal Constitucional peruano para la reforma de la justicia militar y resalta la labor desarrollada por diversas instituciones públicas y privadas en este legítimo deseo por ajustarla a los parámetros imperantes en un estado democrático.

De esta manera, examina los antecedentes de la justicia militar y evalúa cómo durante el siglo XIX la herencia colonial y la presencia de una misión militar francesa que llegó al Perú en 1896, durante el gobierno de Nicolás de Piérola, han sido los pilares fundamentales sobre los cuales se ha organizado la justicia militar. A la vez, evalúa el rol desempeñado por los tribunales militares durante el conflicto armado interno que convirtió a dichos organismos en verdaderos instrumentos para alcanzar la impunidad.

Todo ello hacía evidente y necesario un cambio profundo, al cual sectores importantes de las Fuerzas Armadas se siguen oponiendo, así como diversos políticos que aún piensan que el recurso a la justicia militar resulta indispensable. Para este cambio, un factor decisivo fueron las dos primeras sentencias de inconstitucionalidad dictadas por el Tribunal Constitucional a partir de las demandas presentadas por la Defensoría del Pueblo, las cuales pretendieron circunscribir laPage 10 frecuente vocación expansiva de los tribunales militares al respeto de los derechos y principios que sustentan la vigencia de un Estado democrático.

En efecto, desde el inicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo formuló puntuales recomendaciones al Congreso de la República para modificar la justicia castrense. Así lo hizo en el Informe Defensorial N.º 6, «Lineamientos para la reforma de la justicia militar en el Perú», elaborado por una Comisión designada para tal efecto por el Defensor del Pueblo y que se instaló en enero de 1997. Este primer informe fue publicado en marzo de 1998 y cuando fue presentado –incluso esto ocurrió desde que la Defensoría se avocó a su elaboración– motivó una desproporcionada reacción del entonces Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, General...

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