Introducción

AutorFiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de Lima
Cargo del AutorFany Soledad Quispe Farfán
Páginas11-14

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La necesidad de erradicar la práctica de la tortura, utilizada a fin de obtener la confesión de los inculpados, no sólo en épocas nefastas de la historia del derecho, sino incluso modernamente, constituyó la causa de la implantación de la llamada cláusula de la no incriminación.

Esta cláusula que señala que "nadie puede ser obligado a declarar en su contra ni a confesarse culpable" es conocida también como el derecho a no suministrar pruebas en contra de uno mismo, el derecho a no autoinculparse, el derecho a no autoincriminarse o simplemente el derecho a la no incriminación.

Nosotros hemos elegido esta última denominación debido a que, a nuestro entender, se encuentraPage 12 más acorde con el contenido actual de esta cláusula y que incluye el derecho al silencio, lo cual lleva a sostener que, en estricto, el procesado o investigado no podrá ser obligado a declarar, por lo que, menos aun, podrá hacerlo en su contra. Además, la denominación del derecho a la no incriminación comprende la regulación normativa de muchos países que han incluido bajo esta cláusula, el derecho a no ser obligado a declarar en contra del cónyuge o los parientes.

La amplitud actual del derecho a la no incriminación se encuentra relacionado con la lucha por el reconocimiento del inculpado como sujeto del proceso y como tal, tiene la libertad de declarar, premisa que ha permitido el desarrollo doctrinario de esta institución.

Sin embargo, en muchos países de América Latina, el derecho a la no incriminación aún se encuentra reducido a evitar que se produzcan declaraciones bajo algún tipo de coacción física o moral. Se deja de lado, de este modo, su actual contenido y sus efectos, léase la declaración como un medio de defensa, el derecho al silencio y a ser informado de que se goza de este derecho, la proscripción de preguntas oscuras, capciosas o sugestivas, la exhortación a decir la verdad, etc.

Ello debido no sólo al escaso desarrollo normativo y jurisprudencial del derecho a la no incriminación, sino además a la concepción inquisitiva que defendió la idea de que el inculpado debía serPage 13 tratado como objeto del proceso y que por consiguiente tenía el deber de declarar.

Esta idea del deber de declarar y que se encuentra aún arraigada en nuestra realidad policial, fiscal y...

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