Nociones generales

AutorFany Soledad Quispe Farfán
Cargo del AutorFiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de Lima
Páginas15-47

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"Si la historia de las penas es una historia de horrores, la historia de los juicios es una historia de errores."

Ferrajoli

1.1. Definición

Una de las grandes manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia es el derecho del ciudadano, en virtud de esa presunción, de no colaborar con su propia condena o más precisamente, a decidir si desea voluntariamente introducir alguna información al proceso. Esta posibilidad de optar libremente no es otra cosa que el ejercicio de su libertad de declarar.

El derecho a la no incriminación se enmarca dentro de la libertad a declarar del ciudadano. Esta libertad tiene dos expresiones, una negativa y otraPage 16 positiva, esto es, la libertad de declarar y de no hacerlo1. Este último es lo que se conoce como el derecho a guardar silencio.

La presunción de inocencia que presupone un desplazamiento de la carga de la prueba hacia quien acusa, impide que se pueda hacer recaer en el inculpado la obligación de declarar o de aportar elementos de prueba que lo lleven a su propia incriminación.

Este derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable o simplemente el derecho a la no incriminación se presenta además como expresión del derecho de defensa: el imputado como sujeto del proceso tiene el derecho a defenderse y hacerse oír. El interrogatorio del procesado, es uno de los momentos procesales importantes, donde el imputado se enfrenta a la administración de justicia y todo lo que quiera o no quiera declarar debe ser tomado como un acto de autodefensa.

Puede decirse entonces que el derecho fundamental de presunción de inocencia, el derecho de defensa y el ejercicio de la libertad de declarar, son los que dan origen al derecho a la no incriminación. No está demás remarcar que el fundamento de todos estos derechos se basan en la dignidad de la persona y suPage 17 ubicación en un Estado Constitucional, todo lo cual caracteriza a los sistemas procesales garantistas.

La no incriminación es una modalidad de autodefensa pasiva, es decir "la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar por defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable"2.

La prohibición de cualquier acto que perturbe o vicie esa voluntad de declarar o de no hacerlo y las salvaguardas necesarias para cautelar esta libertad es lo que se conoce como la garantía y/o derecho a la no incriminación3.

Visto así, "La finalidad de dicho principio es la de excluir la posibilidad de obligar al imputado de cooperar activamente en la formación de la convicción sobre sí mismo y la forma de conseguirlo es mediante la prohibición de utilizar en el proceso cualquier decla-Page 18ración del imputado que haya sido conseguido mediante la violación del principio del cual nos ocupamos"4.

El derecho a la no incriminación exige además, "la prevalencia de la libertad y espontaneidad de aquel (del declarante), y el necesario respeto a sus derechos y garantías constitucionales, tanto en cuanto al hecho de declarar como al contenido de sus declaraciones. Supone por tanto, la invalidez de lo obtenido por vías directa o indirectamente vulneratorias de aquellos, cualesquiera que sean"5.

Una declaración voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe el derecho a la no incriminación, esta declaración es la confesión, que como sabemos tiene una importancia que no es "concluyente ni excluyente" en lo que actividad probatoria se refiere6.

Si bien, algunos han señalado que el derecho a la no incriminación tiene la particularidad de ser un derecho renunciable7. Esta renuncia está supeditada in-Page 19defectiblemente a la voluntad de quien declara en su contra, es decir de quien confiesa libre y voluntariamente. El derecho a la no incriminación es el derecho que tiene una persona a no ser obligado a declarar, por lo cual al declarar libremente no existe el elemento de "obligatoriedad" que lo lleva a autoincriminarse, por lo que en estricto y en teoría, nos encontramos fuera del ámbito de vulneración de este derecho, ya que el otro extremo, consentir a ser obligado a declarar es inadmisible.

Sin embargo el tema de la libertad presenta múltiples aristas. El derecho a la no incriminación requiere de una libertad sin condicionantes de ningún tipo. Precisemos que la libertad no sólo se encuentra condicionada por la coacción física o moral.

Hoy, la tendencia del Derecho procesal penal a inclinarse a un criterio de eficiencia, ha llevado a formular los llamadas acuerdos de conformidad y de colaboración eficaz, que condicionan la libertad con la promesa de menor pena e incluso de exención. A ello hay que agregar que la coyuntura propia de un espacio amenazador, léase el oscuro cuarto de interrogatorio de una dependencia policial o militar, las intervenciones de las comunicaciones, etc., también limitan la capacidad de decidir.

KIRSCH ha sido claro al respecto al señalar que una política criminal dirigida a buscar la eficacia, "conducirá tarde o temprano a la desaparición del principio de la libertad para autoinculparse, que sePage 20 perderá en el túnel de la historia jurídica para nunca más volver"8.

Una vez más, es necesario equilibrar la balanza eficacia-garantía a fin de evitar esta peligrosa sentencia.

1.2. Fundamento
1.2.1. La dignidad

El inculpado, luego de ser por muchos lustros objeto de prueba, se convierte con el surgimiento de los movimientos liberales en sujeto del proceso, "un participante provisto de derechos independientes, que toma parte en el proceso, es decir, en un sujeto activo del proceso. Este papel de sujeto no se le puede discutir hoy en día, pues la "dignidad humana" garantizada en la Constitución (...) es intangible respecto del inculpado y porque esa dignidad prohíbe degradar a un individuo a un objeto involuntario"9.

El reconocimiento del imputado como sujeto del proceso obliga, como correlato de su dignidad, afirmar que "obligar a una persona a que contribuya a suPage 21 propia condena es degradante y contraria a la dignidad humana"10.

Así, según señala Iñaki ESPARZA, este derecho puede deducirse de la obligación constitucional de protección de la dignidad humana 11. Del mismo parecer es Albin ESER cuando junto a Cyril ROBINSON hace un estudio comparado entre Alemania y Estados Unidos sobre este derecho, indicando que tienen en común la defensa de los derechos del inculpado, paralelismo que no es fruto del azar, sino que responde a razones más profundas, tal como descubre la historia del derecho de esos pueblos, que llevan a afirmar, "la convicción de que un individuo sospechoso, ante todo y sin duda porque puede ser inocente, tiene derecho al respeto a su dignidad de hombre y de su libertad y la protección eficaz de sus intereses legítimos" 12.

Estos intereses legítimos, no son otros, que el evitar que se produzca condena en su contra, por ello no se acepta ningún tipo de coerción física o moral,Page 22 como exigir juramento. "Al otorgarse al acusado la posibilidad de declarar o de no hacerlo, se presuponía que el procedimiento no pudiera ser la búsqueda de la verdad a cualquier precio, sino la prueba de la culpabilidad del autor, respetando su dignidad humana"13.

Sin embargo en las últimas décadas, la aplicación de la medicina legal y las intervenciones corporales han cuestionado el tratamiento de inculpado como sujeto del proceso."La obtención de determinadas muestras físicas del imputado ha producido una cierta revisión de los planteamientos "liberales" de la defensa, conforme a los cuales el imputado nunca podría ser considerado como objeto de prueba, sino que ha de serlo como sujeto procesal" 14 .

De modo tal, que si bien se proclama que el inculpado no puede ser tratado como objeto, sino que como un sujeto procesal se le debe conferir un status de parte procesal, a fin de intervenir en la actividad probatoria, bajo el auxilio de los principios de igualdad y contradicción, es también cierto que en determinados momentos, de modo limitado bajo la protección de las garantías procesales y de modo excepcional, es tratado como objeto de prueba, tal es el caso de las intervenciones corporales.

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1.2.2. La búsqueda de la verdad

El derecho a la no incriminación tiene que ver además con el problema de la búsqueda de la verdad procesal. Es decir, el modo cómo el sistema procesal se "enfrenta" al procesado para obtener su declaración diferencia a los modelos inquisitivos de los garantistas.

La búsqueda de la verdad se encuentra íntimamente ligada a la obtención de los elementos de prueba y por ello, con la forma y naturaleza de la declaración.

Como nos enseña FERRAJOLI en el inquisitivo premoderno "el interrogatorio del acusado representaba "el comienzo de la guerra forense", es decir "el primer ataque" del fiscal contra el reo para obtener de él, de cualquier medio, la confesión" 15 .

Lo declarado por el Tribunal Supremo Alemán, en el sentido de que el fin del proceso no puede ser el conseguir la verdad a cualquier precio, ha marcado las pautas para el desarrollo de las garantías del inculpado, entre ellas la no incriminación.

Pero ¿cuál es la verdad que se persigue en el proceso penal? y ¿con cuál verdad se debe satisfacer la pretensión punitiva?

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No es exagerado afirmar que la idea de la verdad histórica, de conocer lo que realmente aconteció, como fin del proceso...

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