Notificaciones administrativas. 2256231-1

Fecha de publicación29 Enero 2024
SecciónOtros
005-2256231-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
104° inciso e) del TUO del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-
2013-EF y de conformidad al artículo 20° de la Ley
27444, según corresponda, cumple con noticar a
las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro
integrante del presente, que no han podido ser
noticadas ya sea por ser EXTRANJEROS, NO
UBICARSE SU DOMICILIO, NO IDENTIFICADOS
O POR CORRESPONDER A UN ACTA EN
ABANDONO , que al haber infringido la Ley de los
1053 se han emitido las siguientes Resoluciones de
Intendencia decretando los actos administrativos.
La persona natural o jurídica con legítimo
interés puede acercarse a la Intendencia de
Aduana de Puno ubicada en la Av. Santa Rosa
N° 475, Barrio Santa Rosa - Puno, a recabar
copia del documento noticado o solicitarlo a
través de la mesa de partes virtual ingresando a
www.sunat.gob.pe. Asimismo, se hace de
conocimiento que el Acto Administrativo objeto de
noticación podrá ser reclamado dentro del término
de veinte (20) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la presente publicación, caso
contrario, los resueltos en la presente publicación
serán ejecutadas así como las mercancías
comisadas podrán ser objeto de disposición por
la Administración Aduanera en conformidad con
lo indicado en los artículos 180° y 160° de la
Legislativo N° 1053, concordante con los artículos
235°, 242° y 243° de su reglamento aprobado por
DOCUMENTO : RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN N.º
001180-2023-SUNAT/3H0500 del
26.10.2023
INTERVENIDO : NO IDENTIFICADO
ACTA DE
INCAUTACIÓN : Acta de Incautación N° 181 -0205
-2019 -000142 de fecha 08.FEB.2019
DETERMINACION:
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar el COMISO
ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el
Acta de Incautación N° 181 -0205 -2019 -000142 de fecha
08.FEB.2019, en aplicación del artículo 38° de la Ley de
los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, conforme con los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución

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