DECRETO SUPREMO N° 133-2012-EF - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de julio de 2012
471514
adjuntando el documento mediante el cual se realiza la
entrega del bien o de su valor y la recepción por quien fue
señalado o su representante que tenga poder suf‌i ciente.
Artículo 8°- Del abandono legal
Si no fuera posible identif‌i car o señalar a quien se
le devolverá los bienes, éstos serán considerados en
situación de abandono, lo cual deberá consignarse en
la resolución judicial o en la disposición f‌i scal respectiva,
según corresponda.
Procederá también el abandono de los bienes si la
persona señalada no cumple con recogerlos en un plazo
de treinta (30) días hábiles de haber notif‌i cado la SUNAT
la puesta a disposición.
En estos casos, los bienes se entenderán adjudicados
al Estado actuando la SUNAT en su representación, la
que podrá disponer su almacenamiento, así como su
venta, donación o destino a entidades públicas o entrega
al sector competente, según corresponda.
Artículo 9°.- Emisión de normas por la SUNAT
La SUNAT establecerá el procedimiento para la
realización de la incautación, disposición de los bienes
incautados y adjudicados, así como de los bienes en
situación de abandono y demás normas necesarias
para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 10º.- Registro de los bienes
La Dirección General de Contabilidad Pública del
Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los
procedimientos contables para el registro y control de la
disposición de los bienes incautados y adjudicados, así
como de los bienes en situación de abandono, que pasan
a ser propiedad del Estado.
Artículo 11º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial
El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
820520-4
Aprueban Reglamento de la
Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la
Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado
DECRETO SUPREMO
Nº 133-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión
Pública Regional y Local con Participación del Sector
Privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la
ejecución de proyectos de inversión pública de impacto
regional y local, con la participación del sector privado,
mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos
Regionales y/o Locales;
aprobó el Texto Único Actualizado del Reglamento de la
Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 147-2008-EF;
Que, el Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015,
aprobado en Sesión del Consejo de Ministros del 30 de
mayo de 2012, contiene los Principales Lineamientos de
Política Económica, entre los que se encuentran, la mayor
inclusión social y reducción de la pobreza, así como, mejorar
la productividad y competitividad de nuestra economía;
Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2011, dispone que, en el marco de la Ley Nº
29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local
con Participación del Sector Privado, pueden ejecutarse
proyectos de alcance intermunicipal o interregional que
formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de
Coordinación Interregional, respectivamente, conforme a la
normativa vigente; asimismo, se establece que mediante el
reglamento de la Ley Nº 29230, se dictarán las disposiciones
que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la
citada disposición;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un
nuevo Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión
Pública Regional y Local con Participación del Sector
Privado, con el f‌i n de promover la participación del sector
privado en la ejecución de proyectos de inversión pública
que coadyuven a la reducción de la pobreza rural y a la
articulación de las políticas de desarrollo e inclusión social
a políticas de desarrollo productivo, así como regular su
aplicación para los proyectos de alcance intermunicipal
o interregional que formulen las Mancomunidades
Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley
Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional
y Local con Participación del Sector Privado.
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29230,
Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local
con Participación del Sector Privado, compuesto por
seis capítulos, treinta artículos, siete Disposiciones
Complementarias Finales y un Anexo, el mismo que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo
dispuesto en el artículo 20º del Reglamento a que se
ref‌i ere el artículo precedente, el cual entrará en vigencia
en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir
de la fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 248-
2009-EF y norma modif‌i catoria, que aprobó el Texto Único
Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la
Inversión Pública Regional y Local con Participación del
Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-
2008-EF, salvo lo dispuesto en el artículo 16º del referido
Texto Único Actualizado, que continuará aplicándose
hasta la entrada en vigencia de la disposición a que se
ref‌i ere el artículo 2º del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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