RESOLUCION DIRECTORAL N° 657-2014-MTC/15 - Autorizan a Dr. Gas S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición08 Marzo 2014
Fecha de publicación08 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 8 de marzo de 2014
518448
realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos
pesados y livianos, empleando para ello una (01) línea de
inspección técnica vehicular tipo mixta, adicional a la línea
de Inspección técnica vehicular tipo pesada autorizada;
Que, mediante Partes Diarios Nºs 175168 y 175175
ambos de fecha 27 de noviembre de 2013, el SERVICIO
NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL - SENATI, en adelante EL SENATI, solicita
renovación de su autorización otorgada mediante
Resolución Directoral Nº 11694-2008-MTC/15 (modif‌i cada
por Resolución Directoral Nº 256-2010-MTC/15) para
operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV,
con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo
pesada y una (01) línea de inspección técnica vehicular
tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Miguel Forga Nº
246, Parque Industrial, Distrito, Provincia y Departamento
de Arequipa; para cuyo efecto manif‌i esta disponer de
personal técnico calif‌i cado, infraestructura y equipamiento
para realizar las inspecciones mencionadas;
Que, mediante Of‌i cio Nº 8434-2013-MTC/15.03 de
fecha 23 de diciembre de 2013, notif‌i cado el 02 de enero
de 2014, esta Administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por EL SENATI,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 010398 de fecha 16 de
enero de 2014, EL SENATI presentó diversa documentación
con la f‌i nalidad de subsanar las observaciones señaladas
en el of‌i cio mencionado en el considerando precedente;
Que, mediante Parte Diario Nº 016872 de fecha 27 de
enero de 2014, EL SENATI solicita a esta Administración
que al momento de expedir la Resolución Directoral de
renovación de su autorización para operar como CITV se
señale expresamente que dicha renovación regirá desde
el 04 de febrero de 2014, a f‌i n de validar las actividades de
su CITV efectuadas durante el tiempo que dure el trámite
para obtener la renovación de su autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados,
se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los
requisitos documentales para solicitar la renovación de la
autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular
para operar con una (01) línea de inspección técnica
vehicular tipo pesada y una (01) línea de inspección
técnica vehicular tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 125-
2014-MTC/15.03.AA.vh, siendo este parte integrante
de la presente Resolución, resulta procedente emitir
el acto administrativo correspondiente; en el cual se
concluye que EL SENATI, ha cumplido con presentar
los requisitos establecidos en el Artículo 37º del
Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto
administrativo correspondiente; siendo de aplicación,
además, los principios de informalismo, de presunción
de veracidad y de privilegio de los controles posteriores
contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RENOVAR la Autorización como
Centro de Inspección Técnica Vehicular al SERVICIO
NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL – SENATI otorgada mediante Resolución
Directoral Nº 11694-2008-MTC/15 (modif‌i cada por
Resolución Directoral Nº 256-2010-MTC/15) por el plazo
de cinco (05) años contando a partir del 04 de febrero de
2014 para operar con una (01) línea de inspección técnica
vehicular tipo pesada y una (01) línea de inspección
técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av.
Miguel Forga Nº 246, Parque Industrial, Distrito, Provincia
y Departamento de Arequipa.
Artículo Segundo.- Es responsabilidad de EL SENATI
renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a
efectos de respaldar las obligaciones contenidas en
el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-
2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes
del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente
cuadro:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación de carta f‌i anza 30 de julio del 2014
Segunda renovación de carta f‌i anza 30 de julio del 2015
Tercera renovación de carta f‌i anza 30 de julio del 2016
Cuarta renovación de carta f‌i anza 30 de julio del 2017
Quinta renovación de carta f‌i anza 30 de julio del 2018
En caso que EL SENATI no cumpla con presentar la
renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento,
se procederá conforme a lo establecido en el literal c),
Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la
autorización.
Artículo Tercero.- EL SENATI, bajo responsabilidad,
debe presentar a la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad
civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que
se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de julio del 2018
En caso que EL SENATI, no cumpla con presentar
la renovación o contratación de una nueva póliza
al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el literal c),
Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la
autorización.
Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte del
SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI a través de su Centro
de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones
administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y
Sanciones correspondiente.
Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo del SERVICIO NACIONAL DE
ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL –
SENATI, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1052774-1
Autorizan a Dr. Gas S.A.C. como taller
de conversión a gas natural vehicular
en local ubicado en el departamento de
Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 657-2014-MTC/15
Lima, 17 de febrero de 2014

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