DECRETO SUPREMO N° 046-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Universidad Nacional de San Agustín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014 518259
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1057905-6
Autorizan Crédito Suplementario a
favor de la Universidad Nacional de San
Agustín en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
N° 046-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó,
entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 513
Universidad Nacional de San Agustín;
Que, la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas
destinadas a f‌i jar una escala base para el otorgamiento
del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités
de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
(CAFAE), tiene por objeto implementar una escala base
para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga
a través de los Comités de Administración del Fondo
de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se ref‌i ere la
Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la
citada Ley N° 29874, se encuentran dentro del ámbito
de su aplicación el personal del Gobierno Nacional y de
los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas
en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada
unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional
y Gobiernos Regionales; así como al personal destacado
que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N°
276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad
de destino, en ambos casos, deben estar registrados en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para
dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley N°
29874, Ley que implementa medidas destinadas a f‌i jar una
escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que
se otorga a través de los Comités de Administración del
Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir con
la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se
ref‌i ere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013; para tal efecto, se
dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas se determina la relación
de entidades que se sujetan a dicho proceso, así como
los plazos y demás normas que sean necesarias para la
mejor implementación de dicha disposición;
Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria
Final establece que para los casos en que se requiera
recursos adicionales para el f‌i nanciamiento de la Escala
del Incentivo Único, que resulten del procedimiento a que
se contrae dicha disposición, el referido f‌i nanciamiento se
efectúa con cargo a los recursos a los que hace referencia
la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, debiendo incorporarse
los recursos necesarios en los pliegos respectivos
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General
de Gestión de Recursos Públicos; asimismo, se indica
que para tal f‌i n se exonera a las respectivas entidades
de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la
Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las
restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014;
se determina la relación de entidades que se sujetan al
proceso de conclusión del procedimiento previsto en la
Ley N° 29874, que concluye con la aprobación de la Escala
del Incentivo Único a que se ref‌i ere la Quincuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, f‌i ja plazos y dicta disposiciones para mejor
implementación de la referida disposición, en cuyo Anexo
N° 1 se encuentra comprendido el Pliego 513 Universidad
Nacional de San Agustín;
Que, con Informe N° 033-2014-EF/53.01, de fecha
24 de enero de 2014, la Dirección General de Gestión de
Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas
emite opinión favorable sobre la propuesta de Escala de
Incentivo Único para el Pliego 513 Universidad Nacional
de San Agustín;
Que, el Rector de la Universidad Nacional de San
Agustín, mediante Of‌i cio N° 114-2014-R, a efecto de dar
cumplimiento a lo señalado en la Resolución Rectoral N°
234-2014, de fecha 27 de enero de 2014, con la cual se
aprueba la Escala del Incentivo Único correspondiente al
personal administrativo del Régimen Laboral del Decreto
Legislativo N° 276 de la Universidad Nacional de San
Agustín, solicita una transferencia de recursos adicionales
por el importe de CUATRO MILLONES SETECIENTOS
SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 4 770 600,00), en atención a lo señalado en
la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, y el artículo 6 del Anexo N° 2 del
Que, de acuerdo a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público, la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha
determinado el costo diferencial de la Escala de Incentivo
Único para el Pliego 513 Universidad Nacional de San
Agustín, luego de haber cumplido con el procedimiento
establecido en la Ley N° 29874 y el Decreto Supremo Nº
104-2012-EF que aprueba la Escala Base y Disposiciones
Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº
29874, el cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 770 600,00) para el presente
año, por lo cual, habiendo la citada Dirección General
emitido opinión favorable sobre la propuesta de Escala de
Incentivo Único para el Pliego 513 Universidad Nacional

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