RESOLUCION MINISTERIAL N° 166-2014-EF/41 - Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Economía y Finanzas

Fecha de publicación28 Mayo 2014
Fecha de disposición28 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 28 de mayo de 2014
523972
a precipitaciones pluviales extraordinarias, ocurrido el 27
de enero del 2014 y declarado en estado de emergencia
mediante el Decreto Supremo Nº 013-2014-PCM”;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a
f‌i n de moderar los efectos contraproducentes que puedan
darse en la población como también en la economía
nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por
un total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 173
676,00) a favor del pliego INDECI, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01
– Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos, a que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014;
De conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, la Directiva Nº 002-
2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014” y el artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 hasta por la suma
de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 173 676,00), a f‌i n de
atender las tres (03) Actividades de Emergencia, para las
situaciones descritas en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 173 676,00
----------------
TOTAL EGRESOS 173 676,00
=========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y
Apoyo a la Rehabilitación y a la
Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 173 676,00
----------------
TOTAL EGRESOS 173 676,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1088754-4
Aprueban reordenamiento de cargos
contenidos en el Cuadro para Asignación
de Personal - CAP del Ministerio de
Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 166-2014-EF/41
Lima, 27 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF
del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual señala la
nueva estructura orgánica de la Entidad;
Que, como resultado de este nuevo ROF, se han
eliminado, creado, fusionado o desdoblado algunos
órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía
y Finanzas, lo que hace necesario eliminar cargos, crear
nuevos cargos y reubicar los ya existentes, reordenando
los mismos, de conformidad a la nueva estructura orgánica
aprobada;
Que, de acuerdo con el artículo 13 de los Lineamientos
para la elaboración y aprobación del Cuadro para
Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la
Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo
N° 043-2004-PCM, el reordenamiento de cargos
contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal
– CAP que se genere por la eliminación o creación de
cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto
Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR