DECRETO SUPREMO N° 013-2011-ED - Declaran el día 13 de junio de cada año como el Día del Perú Libre de Analfabetismo
Fecha de disposición | 14 Junio 2011 |
Fecha de publicación | 14 Junio 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 14 de junio de 2011 444637
negociaciones económicas y fi nancieras se autorizan
mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, siendo de interés para el país, es necesario
autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía
y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos
por concepto de pasajes aéreos y viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº
27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en
comisión de servicio de los señores Javier Humberto
Roca Fabián, Director General de Asuntos de Economía
Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio
de Economía y Finanzas y Carlos Alberto Herrera Perret,
Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, a
la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 2 al
7 de julio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señor Javier Humberto Roca Fabián
Pasajes : US$ 4 850,00
Viáticos : US$ 1 300,00
Señor Carlos Alberto Herrera Perret
Pasajes : US$ 4 850,00
Viáticos : US$ 1 300,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado los viajes, los referidos funcionarios
deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios
cuyos viajes se autorizan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
652721-2
EDUCACION
Declaran el día 13 de junio de cada
año como el Día del Perú Libre de
Analfabetismo
DECRETO SUPREMO
N° 013-2011-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
del Perú establecen que la educación tiene como fi nalidad
el desarrollo integral de la persona humana y que es deber
del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir
educación adecuada por razón de su situación económica
o de limitaciones mentales o físicas; precisando además
en su artículo 17º, que el Estado garantiza la erradicación
del analfabetismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2006-ED de
fecha 8 de setiembre de 2006, se crea el Programa Nacional
de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, como
responsable de desarrollar las acciones conducentes a
erradicar el analfabetismo en el país;
Que, al amparo de los Decretos Supremos N°
022-2006-ED y Nº 018-2008-ED, el PRONAMA ha
desarrollado una gran movilización a nivel nacional
convocando el concurso de los gobiernos locales,
gobiernos regionales y el gobierno central, logrando
una destacada sinergia en dichos niveles de
gobierno, lo que ha permitido atender a más de dos
millones setecientas personas iletradas, logrando
alfabetizar a más de un millón seiscientos setenta mil
y que más de quinientos mil peruanos alfabetizados
han sido incorporados a la continuidad educativa,
correspondiente al Primer Grado del Ciclo Intermedio
de la Educación Básica Alternativa;
Que, de los resultados y análisis de la medición de la
tasa de analfabetismo realizada por Ipsos APOYO Opinión
y Mercado, se ha determinado que en el Perú, diecinueve
departamentos y la Provincia Constitucional del Callao
han alcanzado el estándar internacional de logro para
la alfabetización de su población, reduciéndose la tasa
promedio de analfabetismo al 2,82% de la población de
15 a más años de edad; por lo que se considera un país
libre de analfabetismo;
Que, el resultado indicado en el considerando
anterior es producto del esfuerzo desarrollado por el
Estado Peruano y constituye un logro en nuestra historia
republicana y marca un hito en el camino del desarrollo
integral del país;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la
Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación y sus modifi catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración del Día del Perú libre de
Analfabetismo
Declárase el día 13 de junio de cada año como el “Día
del Perú libre de Analfabetismo”.
Artículo 2.- Actos conmemorativos
Disponer que en la fecha señalada en el artículo
precedente se realicen a nivel nacional, regional y local
actos conmemorativos a dicho logro.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ
Ministro de Educación
652756-2
Otorgan reconocimiento y felicitan la
labor de personal del Programa Nacional
de Movilización por la Alfabetización -
PRONAMA
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 026-2011-ED
Lima, 13 de junio de 2011
VISTO, el Acta 13-2011-ME-PRONAMA del Consejo
Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la
Alfabetización, de fecha 08 de junio de 2011;
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