DECRETO SUPREMO N° 013-2011-ED - Declaran el día 13 de junio de cada año como el Día del Perú Libre de Analfabetismo

Fecha de disposición14 Junio 2011
Fecha de publicación14 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 14 de junio de 2011 444637
negociaciones económicas y f‌i nancieras se autorizan
mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, siendo de interés para el país, es necesario
autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía
y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos
por concepto de pasajes aéreos y viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº
27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en
comisión de servicio de los señores Javier Humberto
Roca Fabián, Director General de Asuntos de Economía
Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio
de Economía y Finanzas y Carlos Alberto Herrera Perret,
Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, a
la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 2 al
7 de julio de 2011, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señor Javier Humberto Roca Fabián
Pasajes : US$ 4 850,00
Viáticos : US$ 1 300,00
Señor Carlos Alberto Herrera Perret
Pasajes : US$ 4 850,00
Viáticos : US$ 1 300,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado los viajes, los referidos funcionarios
deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios
cuyos viajes se autorizan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
652721-2
EDUCACION
Declaran el día 13 de junio de cada
año como el Día del Perú Libre de
Analfabetismo
DECRETO SUPREMO
N° 013-2011-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13º y 16º de la Constitución Política
del Perú establecen que la educación tiene como f‌i nalidad
el desarrollo integral de la persona humana y que es deber
del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir
educación adecuada por razón de su situación económica
o de limitaciones mentales o físicas; precisando además
en su artículo 17º, que el Estado garantiza la erradicación
del analfabetismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2006-ED de
fecha 8 de setiembre de 2006, se crea el Programa Nacional
de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, como
responsable de desarrollar las acciones conducentes a
erradicar el analfabetismo en el país;
Que, al amparo de los Decretos Supremos N°
022-2006-ED y Nº 018-2008-ED, el PRONAMA ha
desarrollado una gran movilización a nivel nacional
convocando el concurso de los gobiernos locales,
gobiernos regionales y el gobierno central, logrando
una destacada sinergia en dichos niveles de
gobierno, lo que ha permitido atender a más de dos
millones setecientas personas iletradas, logrando
alfabetizar a más de un millón seiscientos setenta mil
y que más de quinientos mil peruanos alfabetizados
han sido incorporados a la continuidad educativa,
correspondiente al Primer Grado del Ciclo Intermedio
de la Educación Básica Alternativa;
Que, de los resultados y análisis de la medición de la
tasa de analfabetismo realizada por Ipsos APOYO Opinión
y Mercado, se ha determinado que en el Perú, diecinueve
departamentos y la Provincia Constitucional del Callao
han alcanzado el estándar internacional de logro para
la alfabetización de su población, reduciéndose la tasa
promedio de analfabetismo al 2,82% de la población de
15 a más años de edad; por lo que se considera un país
libre de analfabetismo;
Que, el resultado indicado en el considerando
anterior es producto del esfuerzo desarrollado por el
Estado Peruano y constituye un logro en nuestra historia
republicana y marca un hito en el camino del desarrollo
integral del país;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modif‌i cado por la
Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración del Día del Perú libre de
Analfabetismo
Declárase el día 13 de junio de cada año como el “Día
del Perú libre de Analfabetismo”.
Artículo 2.- Actos conmemorativos
Disponer que en la fecha señalada en el artículo
precedente se realicen a nivel nacional, regional y local
actos conmemorativos a dicho logro.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ
Ministro de Educación
652756-2
Otorgan reconocimiento y felicitan la
labor de personal del Programa Nacional
de Movilización por la Alfabetización -
PRONAMA
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 026-2011-ED
Lima, 13 de junio de 2011
VISTO, el Acta 13-2011-ME-PRONAMA del Consejo
Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la
Alfabetización, de fecha 08 de junio de 2011;

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