LEY N° 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Lunes 2 de diciembre de 2013
508143
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30114.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014 508144
Ley N° 30115.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 508184
Ley N° 30116.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2014 508189
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. N° 329-2013-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio a Singapur, en comisión de servicios
508192
CULTURA
R.M. N° 345-2013-MC.- Aprueban el Plan de Lucha contra la
Corrupción del Ministerio de Cultura para el período 2013 - 2014
508193
R.VM. N° 082-2013-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio
Cultural de la Nación al Carnaval de Lircay, del distrito de Lircay,
provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica 508194
R.VM. N° 083-2013-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio
Cultural de la Nación a la danza Tupay de las provincias de Canas y
Espinar, departamento de Cusco 508195
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. N° 252-2013-MIDIS.- Designan representante del Ministerio
ante el Núcleo Ejecutor de Compra de calzado de uso civil que forma
parte del uniforme del personal de las Unidades Especializadas y
Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú - PNP 508195
R.M. N° 253-2013-MIDIS.- Designan representante del Ministerio
ante el Grupo de Trabajo conformado mediante R.M. N° 295-2013-
PCM 508196
R.M. N° 254-2013-MIDIS.- Designan Director de Calidad
de Información de la Dirección General de Gestión de Usuarios del
Ministerio 508196
R.M. N° 255-2013-MIDIS.- Designan representantes titular y
alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Seguridad
Alimentaria y Nutricional creada mediante D.S. N° 102-2012-PCM
508197
R.M. N° 256-2013-MIDIS.- Designan representante alterno del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del
seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan
Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013
- 2021 508197
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Res. N° 030-GCAS-ESSALUD-2013.- Modif‌i can la Res. N°
034-GCAS-ESSALUD-2011, en lo referido a cobertura por maternidad
508198
Sumario
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo
Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION
Año XXX - Nº 12673
El Peruano
Lunes 2 de diciembre de 2013
508144
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 704-2013-MTC/02.- Aprueban Cronogramas del
Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados
al servicio de transporte público especial de personas bajo las
modalidades de taxi y de estudiantes de nivel escolar de ámbito
provincial de Lima Metropolitana 508199
R.M. N° 709-2013-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de
la Dirección General de Aeronáutica Civil a España, en comisión de
servicios 508200
R.M. N° 714-2013-MTC/03.- Declaran resueltos contratos de
concesión para la prestación del servicio portador local y servicios
portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por
Telefónica Empresas Perú S.A.A. 508201
R.M. N° 716-2013-MTC/02.- Designan representantes titular
y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Gestión
Ambiental del Medio Marino - Costero 508202
R.D. N° 561-2013-MTC/12.- Modif‌i can permiso de operación de
aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico, otorgado a LC
Busre S.A.C. - LC Perú Nuestra Aerolínea 508203
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. N° 044-2013-GS/OSITRAN.- Aprueban difusión del
Proyecto de modif‌i cación del “Reglamento de Atención y Solución de
Reclamos de Usuarios” presentado por DEVIANDES S.A.C. 508203
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Res. N° 1038-2013-ANR.- Encargan a la Dirección General de
Desarrollo Académico y Capacitación las funciones de coordinación,
asesoramiento, supervisión y control de los diferentes procesos
académicos de las Escuelas y Centros Superiores de Música y Arte.
508204
Res. N° 1536-2013-ANR.- Autorizan viaje de representante de
la ANR a Chile, en comisión de servicios 508205
Res. N° 1635-2013-ANR.- Designan Tribunal de Honor
Externo para la Universidad Nacional Amazónica Madre de Dios
508206
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 3943, 3944 y 3945-2013-MP-FN.- Dan por
concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran
f‌i scales en diversos Distritos Judiciales 508207
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 6930-2013.- Autorizan a Financiera Edyf‌i car S.A. la
apertura de of‌i cinas especiales compartidas con el Banco de la Nación
en los departamentos de Puno y Arequipa 508208
Res. N° 6931-2013.- Autorizan a Financiera Edyf‌i car S.A.
la apertura de of‌i cina especial en el departamento de La Libertad
508209
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
R.A. N° 200.- Modif‌i can la R.A. N° 244, en lo referido a conformación
de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del
Consumidor y Transporte Urbano 508209
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PUNTA
D.A. N° 006-2013.- Aprueban reordenamiento numérico
correlativo de los procedimientos de la Gerencia de Desarrollo
Local 508210
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2014
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el
Año Fiscal 2014
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para
el Año Fiscal 2014 por el monto de S/. 118 934 253 913,00
(CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS
SOLES) que comprende los créditos presupuestarios
máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e
instancias descentralizadas, conforme a la Constitución
Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 83 195 553 964,00
Gastos corrientes 51 677 383 907,00
Gastos de capital 21 694 806 830,00
Servicio de la deuda 9 823 363 227,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 18 795 075 027,00
Gastos corrientes 13 976 340 225,00
Gastos de capital 4 755 955 869,00
Servicio de la deuda 62 778 933,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 16 943 624 922,00
Gastos corrientes 9 358 761 193,00
Gastos de capital 7 341 081 797,00
Servicio de la deuda 243 781 932,00
==================
TOTAL S/. 118 934 253 913,00
==================
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes
al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
El Peruano
Lunes 2 de diciembre de 2013 508145
gobiernos locales se detallan en los anexos que forman
parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por categoría y genérica del gasto. 1
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por nivel de gobierno y funciones. 3
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de f‌i nanciamiento. 4
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel
de productos, proyectos y actividades. 5
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por gobierno regional a nivel de productos,
proyectos y actividades. 6
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por gobiernos locales y fuentes de f‌i nanciamiento. 7
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por programas presupuestales y pliegos. 8
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser
otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los pliegos
presupuestarios están contenidas en los anexos: “A:
Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal
2014” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”
de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2014, previa
evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, se puede modif‌i car el Anexo B, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Artículo 2. Recursos que f‌i nancian el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014
Los recursos que f‌i nancian el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014 se estiman por fuentes de
f‌i nanciamiento, por el monto total de S/. 118 934 253 913,00
(CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS
SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de f‌i nanciamiento Nuevos Soles
Recursos ordinarios 82 977 000 000,00
Recursos directamente recaudados 10 287 445 286,00
Recursos por operaciones of‌i ciales de crédito 4 562 754 666,00
Donaciones y transferencias 677 794 579,00
Recursos determinados 20 429 259 382,00
==================
TOTAL S/. 118 934 253 913,00
==================
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo
son de obligatorio cumplimiento por las entidades
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil; Contraloría General
de la República; Consejo Nacional de la Magistratura;
Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades públicas; y demás entidades y organismos
que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la
presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus
respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución
del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución
de sus gastos a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley de Presupuesto del
Sector Público, aprobada por el Congreso de
la República, y modif‌i catorias en el marco del
y el artículo I del Título Preliminar de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración
o las resoluciones administrativas que autoricen
gastos no son ef‌i caces si no cuentan con el
crédito presupuestario correspondiente en
el presupuesto institucional o condicionan la
misma a la asignación de mayores créditos
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad
del titular de la entidad, así como del jefe de la
Of‌i cina de Presupuesto y del jefe de la Of‌i cina de
Administración, o los que hagan sus veces, en
el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto público
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe
de la Of‌i cina de Presupuesto y el jefe de la
Of‌i cina de Administración, o los que hagan
sus veces en el pliego presupuestario, son
responsables de la debida aplicación de lo
dispuesto en la presente Ley, en el marco del
principio de legalidad, recogido en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
5.2 La Contraloría General de la República
verif‌i ca el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ley y las demás disposiciones
vinculadas al gasto público en concordancia
Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para
el gasto ejecutado mediante el presupuesto
por resultados, debe verif‌i car su cumplimiento
bajo esta estrategia.
SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o
incremento de remuneraciones, bonif‌i caciones, dietas,
asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y
benef‌i cios de toda índole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
f‌i nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación
de nuevas bonif‌i caciones, asignaciones, incentivos,
estímulos, retribuciones, dietas y benef‌i cios de toda índole
con las mismas características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
limitaciones legales establecidas por la presente norma
y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye
el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
dentro del rango o tope f‌i jado para cada cargo en las
escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratif‌i caciones y
escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados
y contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo 276 y la Ley 29944; los obreros
permanentes y eventuales del sector público; el
personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del
Estado comprendidos en los regímenes de la
Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530,
el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley
28091, en el marco del numeral 2 de la quinta
disposición transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto,
perciben en el Año Fiscal 2014 los siguientes
conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad, que se incluyen en la planilla
de pagos correspondiente a julio y
diciembre, respectivamente, cuyos
montos ascienden, cada uno, hasta la
suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonif‌i cación por escolaridad, que
se incluye en la planilla de pagos
correspondiente a enero y cuyo monto
asciende hasta la suma de S/. 400,00
(CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES).

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