DECRETO SUPREMO N° 024-2014-SA - Decreto Supremo que aprueba el perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública a que se refiere el Decreto Legislativo 1153

Fecha de disposición03 Septiembre 2014
Fecha de publicación03 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de setiembre de 2014 531641
que nuestra Entidad envíe un representante en el
referido evento;
Que, teniendo en cuenta que nuestra Entidad es
miembro de la Red Interamericana de Laboratorios
de Análisis de Alimentos (RILAA), a través de la Red
Nacional de Laboratorios de Análisis de Alimentos Perú
(RNLAAP), es importante nuestra participación en dicho
evento, ya que se tratarán temas sobre el plan de acciones
ejecutadas, así como también revisar los estatutos, el
procedimiento administrativo, preparar el plan de acción y
elegir a los integrantes del comité ejecutivo y facilitadores
de los grupos técnicos para el bienio 2015-2016, los
cuales podrían contribuir al desarrollo de los laboratorios
de nuestra Entidad;
Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos
o de representantes del Estado que irrogue gastos al
Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las
entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley
de Presupuesto del Sector Público;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos y su modif‌i catoria, establece los
requisitos que deberán contener las resoluciones que se
emitan para autorizar viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre
otras, que se autoricen mediante resolución del titular
de la entidad los viajes que se efectúen en el marco
de la negociación de acuerdos comerciales o tratados
comerciales y ambientales, negociaciones económicas y
f‌i nancieras y las acciones de promoción de importancia
para el Perú;
Que, en el Informe Nº 144-2014-ITP/OGA de fecha 11
de agosto de 2014, la Of‌i cina General de Administración
informa que el monto a ser cubierto por la Entidad
asciende a S/. 8,826.30 (Ocho Mil Ochocientos Veintiséis
con 30/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Memorándum Nº 1479-2014-ITP/
OGPP de fecha 13 de agosto de 2014, la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto otorga la certif‌i cación
presupuestal correspondiente;
Que, cabe señalar que el tiempo que dure la
participación de dicha servidora, ésta seguirá percibiendo
su remuneración contractualmente señalada;
Que, el inciso i) del artículo 9º del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú - ITP (ahora Instituto Tecnológico
de la Producción - ITP) señala que el Consejo Directivo
tiene como una de sus funciones, entre otras, autorizar
y proponer al Ministerio de la Producción, los viajes al
extranjero de los funcionarios y servidores del ITP, en
comisión de servicios y becas, de acuerdo a la legislación
vigente;
Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº SO
126-15-2014-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº
15 de fecha 13 de agosto de 2014, se aprueba el viaje de
la señora Daissy Tereza Woolcott Crispín para participar
en el evento en mención;
Que, asimismo, la referida servidora deberá realizar
un taller de capacitación para transmitir los conocimientos
adquiridos;
Con la visación de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto el Decreto
Legislativo 92 , Ley que crea el Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto
Tecnológico de la Producción – ITP); la Vigésima Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013 (adscripción de los CITEs); y, el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Daissy
Tereza Woolcott Crispín del 27 al 31 de octubre de
2014, para participar en la “7º Asamblea de la Red
Interamericana de Laboratorios de Análisis de Alimentos
– 7AS”, a realizarse en la ciudad de Cuernavaca - México
del 28 al 31 de octubre de 2014, dada la importancia para
el interés institucional que este evento involucra;
Artículo 2º.- El monto a ser cubierto por la Entidad
asciende a S/. 8,826.30 (Ocho Mil Ochocientos Veintiséis
con 30/100 Nuevos Soles), conforme el siguiente detalle:
í Pasajes aéreos S/. 2,664.10
í Viáticos (5 días) S/. 6,162.20
Artículo 3º.- La autorización de viaje no genera
derecho a exoneración tributaria o liberación de pago
de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 4º.- Se encarga a la Of‌i cina General de
Administración disponga el pago de la remuneración
de la referida servidora por el periodo de duración de la
comisión de servicios.
Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje autorizado, la señora
Daissy Tereza Woolcott Crispín deberá presentar ante el
Titular de la Entidad un informe detallado describiendo
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
respectiva rendición de cuentas. Asimismo, deberá
desarrollar un taller de capacitación para transmitir los
conocimientos adquiridos.
Artículo 6º.- La presente Resolución deberá publicarse
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA
Director Ejecutivo Científ‌i co (e)
1131216-1
SALUD
Decreto Supremo que aprueba el perfil
para el otorgamiento de la valorización
ajustada por puesto especializado o de
dedicación exclusiva en servicios de
salud pública a que se refiere el Decreto
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo
que regula la Política Integral de Compensaciones y
Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio
del Estado, y sus modif‌i catorias, tiene por f‌i nalidad que el
Estado alcance mayores niveles de ef‌i cacia, ef‌i ciencia y
preste efectivamente servicios de calidad en materia de
salud al ciudadano, a través de una política integral de
compensaciones y entregas económicas que promueva el
desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del
referido Decreto Legislativo establece que para percibir
la bonif‌i cación por puesto especializado o de dedicación
exclusiva en servicios de salud pública se debe cumplir
adicionalmente con un perf‌i l previamente determinado;
Que, mediante Decreto Legislativo 1162 se incorporan
los numerales 13 y 14 al literal a), del numeral 3.2 del
artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, considerando
como profesionales de la salud a los Químicos que prestan

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