DECRETO SUPREMO N° 254-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y de infraestructura urbana.

Fecha de disposición31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 31 de agosto de 2014
531474
ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica
básica;
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y mediante
Resolución Suprema Nº 001-2013-MIDIS, se aprobó su
Cuadro para Asignación de Personal, el cual fue objeto de
reordenamiento a través de las Resoluciones Ministeriales
Nº 012-2013-MIDIS, Nº 085-2013-MIDIS, Nº 127-2013-
MIDIS y Nº 008-2004-MIDIS;
Que, el referido Cuadro de Asignación de Personal
contempla el cargo de Jefe de la O¿ cina General de
Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, como cargo de con¿ anza;
Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente
designar a la persona que ocupe el cargo de Jefe de la
O¿ cina General de Comunicaciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la
Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de setiembre
de 2014, a la señora Olinda María Merzthal Yap, como Jefa
de la O¿ cina General de Comunicaciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1131018-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, para el financiamiento
de proyectos de inversión pública
de saneamiento urbano y rural y de
infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
N° 254-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por ¿ nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia
de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y
desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos
regionales y locales en dichas materias;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014, se
dictaron medidas extraordinarias y urgentes adicionales
en materia económica y ¿ nanciera, para estimular la
economía nacional;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia citado
en el considerando precedente, autoriza, hasta el 1 de
setiembre del 2014, entre otros, al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a aprobar modi¿ caciones
presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su
presupuesto institucional, a ¿ n de ¿ nanciar proyectos de
inversión pública; precisando que dichas modi¿ caciones
presupuestarias se sujetan a las condiciones,
formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos
en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose
emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha
antes mencionada;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30114, establece, que los recursos públicos asignados
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos
Locales, se trans¿ eren bajo la modalidad de modi¿ cación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del
sector correspondiente y por el Ministro de Economía y
Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
asimismo, establece que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la veri¿ cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo ¿ nanciero de
los recursos, así como, del cumplimiento de las acciones
contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución
del proyecto de inversión pública;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y modi¿ catoria, establece,
entre otros, que las entidades que tengan a cargo
programas presupuestales pueden realizar modi¿ caciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que el
pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos
del mismo programa, señalando que dichas transferencias
se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, a través de los Memorandos N° 737, 738 y 786-
2014/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo
(s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en
el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto
de Urgencia N° 002-2014 y el artículo 11 de la Ley N°
30114, solicita gestionar un dispositivo legal que autoriza
transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional
del Departamento de Huancavelica y de diversos
Gobiernos Locales, en la fuente de ¿ nanciamiento
Recursos Ordinarios para ¿ nanciar la ejecución de
proyectos de inversión pública de saneamiento urbano
y rural; precisando que los referidos proyectos se
encuentran viables en el marco de la normatividad del
Sistema Nacional de Inversión Pública; para lo cual se han
suscrito los convenios y/o adendas correspondientes;
Que, asimismo a través de los Memorandos N°s
257 y 275-2014-VIVIENDA-VMVU, del Viceministerio
de Vivienda y Urbanismo, y del Informe N° 137-2014-
VIVIENDA/VMVU/PMIB, de la Dirección Ejecutiva del
Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco
de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia
N° 002-2014 y el artículo 11 de la Ley N° 30114, solicitan
gestionar dispositivos legales que autorizan transferencias
de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, en
la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios para
¿ nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública
de infraestructura urbana; precisando que los referidos
proyectos se encuentran viables en el marco de la
normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública;
para lo cual se han suscrito los convenios y/o adendas
correspondientes;
Que, con Memorandos Nºs 539, 546, 661 y
687-2014/VIVIENDA-OGPP, la O¿ cina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento emite opinión favorable en
materia presupuestaria a las transferencias de recursos
referidas en los considerandos precedentes y señala
que cuentan con disponibilidad presupuestal en la fuente
de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto
Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– Administración General, Programa Presupuestal 0108:
Mejoramiento Integral de Barrios, Unidad Ejecutora

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