ORDENANZA N° 019-MDMM - Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N° 324-MDMM, que reglamenta la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Domingo 4 de agosto de 2013
500611
Año XXX - Nº 12544 500611
Año XXX - Nº
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. N° 0274-2013-MINAGRI.- Reconocen y disponen
la inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles
del Ministerio, de la Loma de Lúcumo, ubicada en el
departamento de Lima 500612
R.D. N° 141-2013-MINAGRI-AGRO RURAL-DE.-
Encargan funciones de Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos de AGRO RURAL 500615
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 200-2013-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia
y designan Directora de la Of‌i cina de Comunicaciones y
Protocolo del Ministerio 500615
RR. N°s. 091 y 092-2013-PROMPERÚ/PCD.- Autorizan
viajes de representantes de PROMPERÚ a los EE.UU. y
México, en comisión de servicios 500616
CULTURA
R.M. N° 214-2013-MC.- Crean Comisión de Revisión de
Expedientes de Postulación del Concurso Anual “Premio
Nacional de Cultura” Edición 2013, y designan miembros
500617
R.M. N° 219-2013-MC.- Designan representante de la
Ministra de Cultura ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
creado por R.S. N° 004-2013-PRODUCE 500618
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.VMs. N°s. 334 y 335-2013-MTC/03.- Modif‌i can Planes
de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades
de los departamentos de Piura y Junín 500618
R.VM. N° 336-2013-MTC/03.- Otorgan autorización a
persona natural para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en la localidad de Huancabamba,
departamento de Piura 500620
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 118-3D0000-2013-000369.- Designan Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
500622
Res. N° 154 3I0000/2013-000322.- Designan Auxiliar
Coactivo del Ejecutor Coactivo de la Intendencia de
Aduana de Arequipa 500622
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Inv. N° 002-2011-LIMA.- Sancionan con destitución a
Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de
Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima
500623
Inv. N° 087-2012-LA LIBERTAD.- Sancionan con
destitución a trabajador judicial de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad 500624
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 319-2013-CG.- Dan por concluidas encargaturas
y designaciones de Jefes de Órganos de Control
Institucional de diversas entidades 500627
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 125-2013-P/JNE.- Autorizan viaje de funcionaria
a Ecuador, para participar en seminario “Políticas y Planes
de Justicia Electoral con perspectiva de Género” 500628
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 4620-2013.- Modif‌i can Manual de Contabilidad
para las Carteras Administradas 500629
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ordenanza N° 017-2012-GRP-CRP.- Crean la Comisión
Regional Anticorrupción de Puno 500629
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza N° 171-2013/MLV.- Establecen benef‌i cios
para la cancelación de multas administrativas generadas
hasta el año 2012 500631
Sumario
El Peruano
Domingo 4 de agosto de 2013
500612
Ordenanza N° 172-2013/MLV.- Aprueban el Plan de
Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de La Victoria
500632
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 019-MDMM.- Modif‌i can el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado
mediante Ordenanza N° 324-MDMM, que reglamenta la
instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los
servicios públicos móviles en el distrito 500633
R.A. N° 114-2013-A-MDMM.- Designan a Ejecutor
Coactivo de la Municipalidad 500634
R.A. N° 115-2013-A-MDMM.- Designan a Auxiliar
Coactivo de la Municipalidad 500635
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo N° 051-2013-ACSS.- Rectif‌i can error material
del Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 025-2013-
ACSS 500635
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
LA PERLA
Ordenanza N° 008-2013-MDLP.- Aprueban el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de La Perla 500636
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 098-2013-CD/OSIPTEL, Nºs. 194 y 427-2013-
GG/OSIPTEL.-Declaran parcialmente fundado recurso
de apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ
S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General
Nº 427-2013-GG/OSIPTEL y modif‌i can sanción impuesta
mediante Resolución de Gerencia General Nº 194-2013-
GG/OSIPTEL 500588
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Reconocen y disponen la inscripción
en la Lista de Ecosistemas Frágiles
del Ministerio, de la Loma de Lúcumo,
ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0274-2013-MINAGRI
Lima, 1 de agosto de 2013
VISTO:
Los Memoranda Nº 468 y 1508-2013-AG-DGFFS-
(DGEFFS), de fechas 25 de febrero y 04 de junio de 2013,
respectivamente, expedidos por la Directora General de
la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del
Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y
Riego, y el expediente administrativo referido a la apertura
de la Lista de Ecosistemas Frágiles, y al reconocimiento
de la Loma de Lúcumo como Ecosistema Frágil; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas;
establece, en su artículo 99, modif‌i cado por el Artículo Único
de la Ley 29895, numeral 99.1, que “(…) las autoridades
públicas adoptan medidas de protección especial para los
ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y
recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas
especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el
numeral 99.2, determina que “Los ecosistemas frágiles
comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas,
montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías,
islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas
costeras, bosques de neblina y bosques relictos”;
Que, el artículo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estado
adopta medidas especiales que garanticen la protección
de las especies de f‌l ora y fauna silvestre que de acuerdo
a su Reglamento, por sus características o situación de
vulnerabilidad, requieran tal tratamiento;
Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-
2001-AG, establece en su artículo 267 que el Ministerio de
Agricultura, mediante Resolución Ministerial, a propuesta
del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
aprueba la lista de hábitats frágiles o amenazados, las
medidas especiales de protección y las regulaciones para
su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o
prácticas internacionales;
Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó
la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en
el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente
absorbente;
Que, el artículo 58 literal “l” del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
en adelante el Reglamento, señala como una de las
funciones de la Dirección General Forestal y de Fauna
Silvestre - DGFFS del Ministerio de Agricultura, ahora
Ministerio de Agricultura y Riego, “Elaborar y proponer las
listas de clasif‌i cación de especies amenazadas de f‌l ora
y fauna silvestre y ecosistemas frágiles y amenazados
correspondientes a su sector”;
Que, mediante Informe N° 3917-2012-AG-DGFFS-
DGEFFS, de fecha 08 de noviembre de 2012, expedido
por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
de la DGFFS, señala, entre otros, que en base a la
clasif‌i cación establecida en la Evaluación de Ecosistemas
del Milenio, se determinó la existencia de 06 (seis)
servicios ecosistémicos: i) provisión de recursos genéticos;
ii) formación de suelos; iii) recreación y ecoturismo; iv)
estéticos; v) provisión de alimentos y, vi) educacional,
para la Loma de Lúcumo, la cual está ubicada en los
ámbitos territoriales de los distritos de Pachacámac, Villa
María del Triunfo, y Lurín, pertenecientes a la provincia
y departamento de Lima, con una extensión de 1597.36
hectáreas;
Que, el Informe indicado en el considerando
precedente, señala además, que “(…) A f‌i n de determinar
el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes
en la Loma de Lúcumo, se elaboró una calif‌i cación en
base a dos variables: su permanencia en el tiempo y
su potencial o grado de inf‌l uencia del servicio sobre las
poblaciones directamente vinculadas (…)”;

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