DECRETO SUPREMO N° 031-2008-AG - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura

Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Fecha de publicación11 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384889
el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Fusión de INRENA al MINAG
1.1 Apruébase la fusión del Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de
Agricultura, siendo éste último el ente absorbente.
1.2 Los procesos de fusión dispuestos para la
Intendencia de Recursos Hídricos, la Intendencia de
Áreas Naturales Protegidas y la Of‌i cina de Supervisión
de Concesiones Forestales Maderables continuarán
rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
014-2008-AG, Decreto Legislativo Nº 1013 y Decreto
Legislativo 1085, respectivamente.
1.3 Toda referencia hecha a la Intendencia Forestal
y de Fauna Silvestre y a la Of‌i cina de Gestión Ambiental
Transectorial, Evaluación e Información de Recursos
Naturales del INRENA o a las competencias, funciones
y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá
como efectuada al Ministerio de Agricultura.
Artículo 2º.- Fusión del INADE en el MINAG
2.1 Apruébase la fusión del Instituto Nacional de
Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo
éste último el ente absorbente.
2.2 Toda referencia hecha al Instituto Nacional de
Desarrollo - INADE o a las competencias, funciones y
atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá
como efectuada al Ministerio de Agricultura.
Artículo 3º.- Proceso de fusión
3.1 El proceso de fusión a que se ref‌i eren los Artículos
1º y 2º del presente Decreto Supremo, se ejecutará hasta
el 31 de diciembre de 2008. En este plazo, se transferirán
los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales,
personal, acervo documentario, derechos, obligaciones,
activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad
absorbente, conforme a las disposiciones legales sobre
la materia.
3.2. Constitúyanse dos (02) Comisiones que, actuando
independientemente, estarán a cargo de la transferencia
de bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales,
personal, acervo documentario, derechos, obligaciones,
activos y pasivos del INRENA e INADE, respectivamente;
y de apoyar a la entidad absorbente hasta la culminación
de cada proceso, según corresponda.
3.3. Cada comisión estará integrada por tres (03)
miembros que serán designados por Resolución Ministerial
del Ministerio de Agricultura.
En el caso de la fusión de INRENA, la comisión estará
integrada por dos (02) representantes del Ministerio de
Agricultura, siendo uno (01) de ellos quien la presida y un
(01) representante del INRENA.
En el caso de la fusión del INADE, la comisión estará
integrada por dos (02) representantes del Ministerio de
Agricultura, siendo uno (01) de ellos quien la presida y un
(01) representante del INADE.
3.4. Una vez instaladas las Comisiones de
Transferencia, cesan automáticamente en sus funciones
los funcionarios que ocupan cargos de conf‌i anza del
INRENA e INADE.
3.5. Dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la fecha de culminación de sus actividades,
las Comisiones a que se ref‌i ere el numeral 3.3.
presentarán al titular del Ministerio de Agricultura, con
copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros, un informe detallado de las
acciones desarrolladas durante los procesos de fusión.
Artículo 4º.- Extinción del INRENA e INADE
Concluido los procesos de fusión a que se ref‌i ere
el presente Decreto Supremo, el Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA y el Instituto Nacional de
Desarrollo - INADE quedan extinguidos.
Artículo 5º.- Aplicación de Lineamientos para
implementación de la fusión
En todo lo no previsto en el presente Decreto
Supremo, se aplicarán los Lineamientos para Implementar
el Proceso de Fusión de Entidades de la Administración
Pública Central, aprobado por Resolución Ministerial Nº
084-2007-PCM.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil ocho
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
289268-1
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de
Agricultura
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la
nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura;
Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo,
el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura
Apruébase el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura; que consta de
cuatro (4) Títulos, setenta y cinco (75) Artículos, dos
(2) Disposiciones Complementarias, y que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Presupuesto
La implementación del presente Decreto Supremo se
efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio
de Agricultura y no irrogará mayores gastos al Tesoro
Público.
Artículo 3º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano y el Reglamento de Organización y
Funciones – ROF del Ministerio de Agricultura publíquese
en el Portal del Estado Peruano, http://www.peru.gob.pe/,
y en el Portal del Ministerio de Agricultura, http://www.
minag.gob.pe/.
Artículo 4º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en los portales institucionales
electrónicos a los que hace referencia el artículo tercero
del presente Decreto Supremo, con excepción de los
artículos 57° al 62°; 63° a 67° y del 68° al 72° referidos
a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, así
como sus unidades orgánicas; a la Dirección General
de Asuntos Ambientales y sus unidades orgánicas y a la
Dirección General de Infraestructura Hidráulica, así como
sus unidades orgánicas, los que entrarán en vigencia a
partir del 01 de enero de 2009.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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