ORDENANZA N° 172-2013/MLV - Aprueban el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de la Victoria
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA |
Fecha de la disposición | 4 de Agosto de 2013 |
El Peruano
Domingo 4 de agosto de 2013
500632
En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de
facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Distrital de La Victoria aprobó
por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL
PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS
HASTA EL AÑO 2012
Artículo 1º.- Objeto.-
La presente ordenanza tiene por objeto establecer
benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas
administrativas generadas hasta el ejercicio 2012 en el
distrito de La Victoria.
Artículo 2º.- Alcances.-
El benefi cio establecido en la presente ordenanza está
dirigido a las personas naturales y jurídicas del distrito de
La Victoria que adeuden multas administrativas generadas
hasta el ejercicio 2012.
Artículo 3º.- Benefi cios.-
• Disponer la condonación del 95% del importe de
multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2005.
• Disponer la condonación del 90% del importe de
multas administrativas generadas en los ejercicios 2006
al 2008.
• Disponer la condonación del 70% del importe de
multas administrativas generadas en los ejercicios 2009
al 2010.
• Disponer la condonación del 50% del importe de
multas administrativas generadas en los ejercicios 2011
al 2012.
Artículo 4º.- Condiciones.-
• El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo
precedente solo surtirá efecto con la condición de pago al
contado durante la vigencia de la norma.
• El acogimiento para el pago al contado es susceptible
de llevarse a cabo por las multas administrativas que
voluntariamente decida el administrado.
• El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas
por multas administrativas que se encuentran en cobranza
coactiva, sobre las cuales no se haya informado la efectividad
de una medida de embargo en forma de retención hasta
le fecha de pago. Para su acogimiento, el administrado
deberá efectuar previamente la cancelación de las costas y
gastos generados en el procedimiento coactivo.
• En el caso de las costas y gastos generadas por la
ejecución de las medidas complementarias a cargo del
Ejecutor Coactivo No Pecuniario, estas serán condonadas
al ciento por ciento (100%), por lo que no será exigible su
cancelación.
• En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta
de la deuda por multas administrativas, se aplicará el
benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución
de Sanción.
• Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado
de multas administrativas considerará el monto ordinario de
las multas administrativas que no hayan sido canceladas.
Artículo 5º.- Desistimiento.-
Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto
en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito
de desistimiento de los recursos de reconsideración
o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de
encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación
de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de
fi rma de abogado.
La Municipalidad de la Victoria con la fi nalidad de
facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento
a esta norma, proporcionará a los interesados un formato
de escrito de desistimiento.
En el caso de solicitantes de acogimiento al presente
benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales
que se encuentran en trámite, tales como procesos
contenciosos administrativos que cuestionan las multas
administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán
presentar copia fedateada del escrito de desistimiento
debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que
conoce el proceso.
Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a
los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica
el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por
lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de
los recursos presentados por los administrados vinculados a
dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado
la sustracción de la materia.
Artículo 6º.- Pagos anteriores.-
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o
compensación.
Artículo 7º.- Situación legal de las infracciones
generadoras de multas administrativas.-
La cancelación de las multas administrativas no crea
derechos a favor de los infractores, o de tercero vinculados
respecto a hechos que contravienen la normatividad
de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de
corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante
deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron
motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar
las medidas complementarias o correctivas que haya
lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y
de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o
nuevas sanciones u otras medidas complementarias.
Artículo 8º.- Plazo de Vigencia del Benefi cio
Los administrados podrán acogerse a los benefi cios
no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza,
desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial
El Peruano hasta 30 días naturales después de efectuada
la misma. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta
Ordenanza, las deudas por multas administrativas se
cobrarán con el monto ordinario correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las multas administrativas que tengan
fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas
en los benefi cios que otorga la presente ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Fiscalización
y Control, Gerencia de Administración Documentaría
e Informática y Gerencia de Imagen Institucional el
cumplimiento de presente Ordenanza de acuerdo a sus
competencias y atribuciones.
Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que puedan
requerir para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza o para disponer la prórroga de la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
969979-1
Aprueban el Plan de Gestión del
Riesgo de Desastres del Distrito de La
Victoria
ORDENANZA Nº 172-2013/MLV
La Victoria, 19 de julio de 2013.
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO; en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2013
el Dictamen Conjunto Nº 014-2013-CPAFSFC-CPPPAL/
MLV de las Comisiones Permanentes Administración,
Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control y de
Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que, las municipalidades tienen autonomía
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