RESOLUCION N° 103-2014/SUNAT - Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

Fecha de publicación08 Abril 2014
Fecha de disposición08 Abril 2014
El Peruano
Martes 8 de abril de 2014 520543
análisis de la información remitida por las empresas
concesionarias a lo largo de todo el procedimiento, y
de cualquier otra información adicional que pudiera ser
solicitada, de ser el caso, y culmine con el informe técnico
y el Proyecto de Resolución correspondientes que
incluyan las propuestas de tarifas tope a ser publicadas
para comentarios;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria del
Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos
señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento de
Tarifas, así como los plazos que sean establecidos por el
OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán
ser ampliados, de of‌i cio o a solicitud de parte, hasta por el
doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados
en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos
que resulten necesarias en cada procedimiento, serán
establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del
OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y
(iii) dicha resolución será publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano y notif‌i cada a la o las empresas operadoras
involucradas;
En aplicación de la facultad atribuida al Presidente del
OSIPTEL por la Cuarta Disposición Complementaria del
Procedimiento de Tarifas, y en concordancia con el inciso
k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar en noventa (90) días hábiles,
el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6º del
Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas
Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento
tramitado en el Expediente Nº 00001-2012-CD-GPRC/
RT.Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo
precedente empezará a computarse a partir del 08 de
abril de 2014.
Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página
web institucional del OSIPTEL, y que sea notif‌i cada a las
empresas concesionarias involucradas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
1071376-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al
beneficio de devolución del Impuesto
Selectivo al Consumo dispuesto por
la Ley N° 29518, Ley que establece
medidas para promover la formalización
del transporte público interprovincial
de pasajeros y de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 103-2014/SUNAT
Lima, 7 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los
transportistas que presten el servicio de transporte
terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio
de transporte público terrestre de carga, por el plazo de
tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento
de dicha ley, el benef‌i cio de devolución por el equivalente
al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del
petróleo diesel;
Que la Ley Nº 30060 ha prorrogado por tres (3) años la
vigencia del benef‌i cio de devolución del ISC establecido
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29518;
Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº
29518 establece el procedimiento para la determinación
del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular,
respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el
equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC
que forme parte del precio de venta que f‌i gure en los
comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el
mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega
que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de
combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC
así como para efecto del límite máximo de devolución
del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que
represente la participación del ISC sobre el precio por
galón de combustible sujeto a devolución, el cual será
determinado por la SUNAT;
Que siendo el procedimiento antes descrito uno de
carácter mensual, los porcentajes a determinar por la
SUNAT deben obtenerse en función a la variación del
precio del combustible que se presente hasta el último día
de cada mes;
Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de
la Ley Nº 29518, y norma modif‌i catoria, dispone que la
solicitud de devolución y la información correspondiente
a los meses de enero, febrero y marzo de 2014 deberá
ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril
de 2014;
Que conforme a lo indicado en los considerandos
precedentes para solicitar la devolución correspondiente
a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes
aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el
mismo;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado
modif‌i catorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta impracticable debido a que
para f‌i jar el porcentaje correspondiente a marzo de 2014
se debe considerar la variación del precio del combustible
que se produzca hasta el último día de dicho mes y que
a partir del mes de abril de 2014 se puede solicitar la
devolución correspondiente a los meses de enero, febrero
y marzo de 2014, siendo que la prepublicación de la
presente resolución recortaría el plazo para presentar la
referida solicitud;
En uso de las facultades conferidas por el inciso b)
del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del
Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto
Supremo Nº 145-2010-EF, y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº
501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y por el inciso q) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del
Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón
del combustible a que hace referencia el inciso b)
del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del

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