DECRETO SUPREMO N° 220-2014-EF - Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Fecha de disposición | 28 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2014 |
El Peruano
Lunes 28 de julio de 2014 528847
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 34 567 094,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 34 567 094,00
===========
A LA : En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social - FONCODES.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de
Mercados - MYPES.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 767 067,00
2.5 Otros Gastos 28 800 027,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 34 567 094,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1116550-7
DECRETO SUPREMO
Nº 220-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 040 Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1135, se aprobó
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior, estableciendo que el Ministerio del Interior diseña,
establece, promueve, ejecuta, supervisa y evalúa políticas
públicas en materia de orden interno y orden público,
con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y
el respeto a los derechos humanos con visión integral
e intersectorial, en todo el territorio nacional; asimismo,
señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del
Interior, la Policía Nacional del Perú y a los organismos
públicos adscritos a él;
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para
las siguientes materias a) desarrollo social, superación de
la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social y
b) protección social de poblaciones en situación de riesgo,
vulnerabilidad y abandono; de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5 de la citada Ley, el MIDIS tiene por fi nalidad
mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo
el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el
desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación
con las diversas entidades del sector público, el sector
privado y la sociedad civil;
Que, la Trigésima Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
modifi cada por la Ley N° 30056, amplía la vigencia del
Capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta
medidas urgentes y extraordinarias en materia económica
yfi nanciera para mantener y promover el dinamismo de
la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2016,
a efecto de continuar con la contratación y distribución de
bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores,
entre los que incluye la adquisición de uniformes
completos para el personal de la Policía Nacional del
Perú, a cargo del Ministerio del Interior; para tal efecto, la
referida disposición señala que su aplicación se fi nancia
con cargo al presupuesto institucional de las entidades
respectivas, para lo cual se autoriza a las referidas
entidades a efectuar modifi caciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para
el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio
de Desarrollo e inclusión Social, las que se aprueban
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo,
a propuesta de este último;
Que, mediante Ofi cios N°s. 878 y 1294-2014-IN-DM,
el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia
de recursos adicionales, entre otros, hasta por la
suma total de CATORCE MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 733 358,40),
para fi nanciar la adquisición de calzado corto de cuero
negro a través de la modalidad de núcleos ejecutores
en el presente año fi scal, para el personal policial de la
Policía Nacional del Perú, que corresponde, entre otros,
a los cadetes y alumnos por egresar de las Escuelas de
Ofi ciales y Subofi ciales en el presente año, los cuales no
han sido previstos por el citado pliego en su presupuesto
institucional del año fi scal 2014;
Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 00687-2014-
MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
ha solicitado recursos adicionales a fi n de atender el
requerimiento del Ministerio del Interior, relativo a la
adquisición de calzado corto de cuero negro a través de
la modalidad de núcleos ejecutores en el presente año
fi scal, para el personal policial de la Policía Nacional del
Perú;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF y modifi catorias, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba