DECRETO SUPREMO N° 275-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Oficina de Normalización Previsional

Fecha de disposición04 Octubre 2014
Fecha de publicación04 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 4 de octubre de 2014
534146
Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de
enero de 2004 y sus modif‌i catorias; y, de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº
262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al
respectivo presupuesto institucional del año f‌i scal 2014.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del
Perú, en la misma cantidad que la bonif‌i cación otorgada
de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo
9º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al
segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6º.- El citado Of‌i cial deberá cumplir con
presentar un informe detallado al titular de la Entidad,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los
quince (15) días calendario contados a partir de la fecha
de retorno al país.
Artículo 7°.- El Of‌i cial designado revistará en la
Of‌i cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del
Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de
Estudios.
Artículo 8°.- El citado Of‌i cial está impedido de solicitar
su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio
dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1146685-6
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 806-2014-DE/SG
Lima, 3 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 701 del 18 de setiembre
de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 2427 CCFFAA/SG del 29 de
setiembre de 2014, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 5 de octubre de 2014 al 4 de abril
de 2015, para participar en reuniones con miembros del
Comando de Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de
los Estados Unidos de América, del 5 de octubre de 2014
al 4 de abril de 2015, para que participen en reuniones
con miembros del Comando de Operaciones Especiales
Conjuntas de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del pliego
Oficina de Normalización Previsional
DECRETO SUPREMO
Nº 275-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros,
el presupuesto institucional del pliego 095: Of‌i cina de
Normalización Previsional – ONP;
Que, el Decreto Ley Nº 25967, modif‌i cado por la Ley
Nº 26323, crea la Of‌i cina de Normalización Previsional,
reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532,
y def‌i nida como un Organismo Público Descentralizado,
que tiene a su cargo la administración del Sistema
Nacional de Pensiones a que se ref‌i ere el Decreto Ley
Nº 19990 y de otros regímenes previsionales a cargo del
Estado, que les sean encargados conforme a ley;
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 28532,
Ley que establece la reestructuración integral de la ONP,
señala dentro de sus funciones, calif‌i car, otorgar, liquidar
y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se
ref‌i ere la Ley del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, entre otros;
Que, mediante Of‌i cio Nº 078-2014-JF/ONP, la Of‌i cina
de Normalización Previsional solicita la aprobación de
una transferencia de recursos hasta por la suma de
CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS

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