DECRETO SUPREMO N° 084-2014-EF - Decreto Supremo que aprueba las reglas fiscales de gasto no financiero total y gasto no financiero en materia de personal y pensiones del Gobierno Nacional

Fecha de disposición25 Abril 2014
Fecha de publicación25 Abril 2014
El Peruano
Viernes 25 de abril de 2014
521584
cualquier país de América y de dos días cuando es a
un país de otro continente;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora
002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de
conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa; la Ley 30114 Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N°
27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al
Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, modificado
por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de
mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/
SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que
reglamentan los viajes al exterior del personal militar y
civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-
2009 DE/SG, que determina la jerarquía y uso de las
normas de carácter administrativo que se aplicarán en
los distintos órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por el
Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Capitán EP. José Luis ÑAVINCOPA Acosta,
con CIP. 121639200 y DNI N° 43379149, a la ciudad de
Oslo – Reino de Noruega, a f‌i n que participe en el Curso
sobre Equipamiento de Propiedad de los Contingentes de
Naciones Unidas, en el período del 5 al 9 de mayo de
2014; así como, autorizar su salida del país el día 3 de
mayo de 2014 y su retorno al país el día 10 de mayo de
2014:
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos
que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente:
Pasajes (Lima – Oslo (Noruega) – Lima):
US$. 2,369.36 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 2,369.36
Viáticos:
US$. 540.00 x 7 días x 1 persona US$. 3,780.00
-----------------------
Total: US$. 6,149.36
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder
el total de días autorizados; y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del
participante.
Artículo 4°.- El Of‌i cial Subalterno comisionado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM.
Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1076647-11
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba las
reglas fiscales de gasto no financiero
total y gasto no financiero en materia
de personal y pensiones del Gobierno
Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 084-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30099 se aprobó la Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal;
Que, el literal c) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30099 dispone
que para la formulación del presupuesto del sector público
del año f‌i scal 2015 son de aplicación los artículos 6, 14,
15, 16 y 17 de dicha Ley, en lo que corresponda;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N°
30099, aplicable para la formulación del presupuesto del
sector público del año f‌i scal 2015, dispone como regla
f‌i scal que el gasto no f‌i nanciero del Gobierno Nacional
no puede exceder el límite que se establezca mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, el mismo que debe publicarse dentro de los
dos días hábiles siguientes a la aprobación del Marco
Macroeconómico Multianual;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 30099
establece que, el decreto supremo a que se ref‌i ere el
numeral 6.1 incluye la regla f‌i scal de gasto no f‌i nanciero en
materia de personal y pensiones del Gobierno Nacional;
Que, con fecha 23 de abril de 2014 el Consejo
de Ministros aprobó el Marco Macroeconómico
Multianual 2015-2017, el cual incorpora los supuestos
macroeconómicos relevantes para la determinación de
las reglas f‌i scales a que se ref‌i eren los numerales 6.1 y
6.4 del artículo 6 de la Ley N° 30099;
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.1
del artículo 6 y en el literal c) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30099, Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese las reglas del gasto no f‌i nanciero total y
gasto no f‌i nanciero en materia de personal y pensiones
del Gobierno Nacional a que se ref‌i eren los numerales 6.1
y 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 30099, respectivamente,
para el año f‌i scal 2015 y de manera referencial para los
años 2016 y 2017, cuyo detalle está contenido en el Anexo
que forma parte del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Regla del Gasto No Financiero del
Gobierno Nacional1/.
(Millones de Nuevos Soles)
2015 2016 2017
I. Ingresos estructurales del Gobierno
General 136 572 149 192 162 693

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