RESOLUCION DIRECTORAL N° 1258-2014-MTC/15 - Autorizan a Ahorra Car E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima
Fecha de publicación | 05 Abril 2014 |
Fecha de disposición | 05 Abril 2014 |
El Peruano
Sábado 5 de abril de 2014
520366
Autorizan a Ahorra Car E.I.R.L. como
taller de conversión a gas natural
vehicular en local ubicado en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1258-2014-MTC/15
Lima, 18 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 030131 y 042029 presentados por
la empresa denominada AHORRA CAR E.I.R.L., mediante
los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV a vehículos de las
categorías M1, M2 y M3, en el local ubicado en la Av. Mateo
Pumacahua Mz. A Lt. 02 Sub lote 1-A5, Distrito de Villa El
Salvador, Provincia y Departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y
4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo
conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-
MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de
las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de
Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece
el procedimiento y requisitos que deben presentar las
personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de
Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de
Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento
autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para
realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos
originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al
sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de
un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos
y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación
de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y
del vehículo convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N° 030131 de fecha 14 de
febrero de 2014 la empresa denominada AHORRA CAR
E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para
funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular
– GNV en la conversión de vehículos de las categorías M1,
M2 y M3, en el local ubicado en la Av. Mateo Pumacahua
Mz. A Lt. 02 Sub lote 1-A5 , Distrito de Villa El Salvador,
Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de
GNV mediante la incorporación de un kit de conversión,
para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión;
Que, mediante Ofi cio N° 1208-2014-MTC/15.03 de fecha
24 de febrero de 2014 y notifi cado el 27 de febrero de 2014,
esta Administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario
N° 042029 de fecha 06 de marzo de 2014, presentó
diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el ofi cio indicado.
Que, de acuerdo al Informe Nº 568-2014-MTC/15.03.
AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad
Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple
con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo
que procede emitir el acto administrativo autorizando a la
empresa AHORRA CAR E.I.R.L., como Taller de Conversión
a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15
y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-
2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango
de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
AHORRA CAR E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión
a vehículos de las categorías M1, M2 y M3 y operar en el local
ubicado en la Av. Mateo Pumacahua Mz. A Lt. 02 Sub lote
1-A5, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento
de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir
del día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa AHORRA CAR E.I.R.L.,
bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de
Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad
Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 13 de febrero del 2015
Segunda Inspección anual del taller 13 de febrero del 2016
Tercera Inspección anual del taller 13 de febrero del 2017
Cuarta Inspección anual del taller 13 de febrero del 2018
Quinta Inspección anual del taller 13 de febrero del 2019
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de
la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa AHORRA CAR E.I.R.L.,
bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva
póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual
contratada antes del vencimiento de los plazos que se
señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 01 de febrero del 2015
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 01 de febrero del 2016
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 01 de febrero del 2017
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 01 de febrero del 2018
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 01 de febrero del 2019
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva póliza
al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá
conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1068459-1
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