DECRETO SUPREMO N° 143-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición14 Junio 2014
Fecha de publicación14 Junio 2014
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014
525318
medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de
denominación de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, y en la Ley Nº 30175, Ley
para el f‌i nanciamiento de actividades en materia de
salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras
disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 287 097,00), del pliego Ministerio
de Salud, a favor del pliego Superintendencia Nacional de
Salud, para la implementación del Decreto Legislativo Nº
1158, en lo que respecta al f‌i nanciamiento de las funciones
transferidas por el Ministerio de Salud, en el marco de
lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del mencionado decreto legislativo, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 287 097,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 287 097,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 134 : Superintendencia Nacional de
Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Salud
- Of‌i cina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002165 : Orientación e Información a la
Ciudadanía
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 287 097,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 287 097,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitado en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente
norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1097178-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 143-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para
realizar acciones durante el Año Fiscal 2014 que permitan
brindar la atención oportuna ante desastres de gran
magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada,
así como reducir los probables daños que pueda generar
el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la Segunda Disposición
Complementaria Final antes mencionada, establecen
que el INDECI es responsable del adecuado uso de los
recursos provenientes de la Reserva de Contingencia
a que se ref‌i ere la Ley Nº 30115, correspondiendo al
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección
General de Política de Inversiones (hoy Dirección General
de Inversión Pública), dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014”, dispone que la
mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades
del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles
de gobierno, que soliciten los recursos a que se ref‌i ere

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