LEY N° 30175 - Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones

Fecha de disposición01 Abril 2014
Fecha de publicación01 Abril 2014
El Peruano
Martes 1 de abril de 2014
520102
de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística
Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de
Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la
Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio
de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de
Música Público Acolla-Jauja-Junín, la Escuela Superior
de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de
Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte
Carlos Baca Flor de Arequipa y la Escuela Superior de
Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas,
provincia de Tarma, mantienen el régimen académico de
gobierno y de economía establecidos por las leyes que
los rigen. Tienen los deberes y derechos que conf‌i ere
la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el
grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos,
equivalentes a los otorgados por las universidades del
país, que son válidos para el ejercicio de la docencia
universitaria y para la realización de estudios de maestría
y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos
de las universidades en los términos de la presente Ley.
Los grados de bachiller y los títulos son inscritos en el
Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea
Nacional de Rectores para los f‌i nes pertinentes y bajo
la responsabilidad del director general o de quien haga
sus veces.”
Artículo 2. Disposición derogatoria
Deróganse o dejánse sin efecto, según corresponda,
todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil
catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1068933-1
LEY Nº 30175
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES
EN MATERIA DE SALUD, EDUCACIÓN, TRABAJO
Y OTROS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 Y
DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Culminación del nombramiento de los
médicos cirujanos dispuesto en la Ley 29682
Establécese que la culminación del proceso de
nombramiento de los profesionales médicos cirujanos,
a que se ref‌i ere el artículo 1 de la Ley 30126, bajo las
mismas condiciones y requisitos previstos en los artículos
1 y 2 de la mencionada Ley, se realice dentro de los treinta
(30) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2. Medidas para implementar los
nombramientos autorizados en la presente Ley
2.1 Para efectos de implementar lo dispuesto en el
artículo 1 de la presente Ley, el Ministerio de
Salud, sus organismos públicos y las unidades
ejecutoras de salud de los gobiernos regionales
quedan exonerados de lo establecido en el
numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014.
2.2 Para la f‌i nalidad establecida en el numeral
precedente, el Ministerio de Salud queda
autorizado, dentro de los treinta (30) días de
la entrada en vigencia de la presente Ley, a lo
siguiente:
a) Realizar modif‌i caciones presupuestarias en
el nivel funcional programático, quedando
exceptuado de lo dispuesto en el numeral
9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, y en el literal c) del numeral 41.1
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante el
b) Realizar modif‌i caciones presupuestarias a
nivel institucional, a favor de sus organismos
públicos y de las unidades ejecutoras de
salud de los gobiernos regionales, las
cuales se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de
Economía y Finanzas y el ministro de
Salud, a propuesta de este último.
2.3 Los organismos públicos del Ministerio de Salud
y los gobiernos regionales habilitados con las
transferencias a que se ref‌i ere el literal b) del
numeral precedente, quedan exonerados de lo
dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de
la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud para
realizar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional
3.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Salud para
efectuar, durante el Año Fiscal 2014, las
siguientes modif‌i caciones presupuestarias en el
nivel institucional:
a) A favor de sus organismos públicos y los
gobiernos regionales hasta por la suma
de S/. 774 000 000,00 (SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), para la implementación
del Decreto Legislativo 1153, que regula
la Política Integral de Compensaciones y
Entregas Económicas del personal de la
salud al servicio del Estado.
b) A favor de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (SERVIR) hasta por la suma
de S/. 5 278 816,00 (CINCO MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100
NUEVOS SOLES), para el f‌i nanciamiento
del complemento remunerativo de los
gerentes públicos asignados en plazas
presupuestadas de unidades ejecutoras de
salud de los pliegos gobiernos regionales.
c) A favor de la Superintendencia Nacional de
Salud, hasta por la suma de S/. 7 000 000,00
(SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para la implementación del Decreto
Legislativo 1158, que dispone medidas
destinadas al fortalecimiento y cambio
de denominación de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud.

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