DECRETO SUPREMO N° 028-2014-RE - Modifican 'Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014' de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al Pliego 001 PCM
Fecha de disposición | 03 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 03 Julio 2014 |
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014 526727
Aprueban índices de distribución de los
recursos del Programa Vaso de Leche
para el Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 212-2014-MIMP
Lima, 30 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
– Ley que establece normas complementarias para la
ejecución del Programa del Vaso de Leche, modifi cado
por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria
de la Ley N° 30114, señala que el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante
resolución ministerial, los índices de distribución de
los recursos aplicables a partir del año 2015, que se
destinan a fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de
las municipalidades distritales en el ámbito nacional,
debiendo considerar entre los criterios de distribución,
principalmente, el índice de pobreza conjuntamente con
el demográfi co y de acuerdo con los benefi ciarios a ser
atendidos;
Que, mediante Ofi cio N° 0786-2014-EF/50.07 del 4
de junio de 2014, la Dirección General de Presupuesto
Público comunicó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
los montos presupuestales de los Programas Sociales
para el Presupuesto del Año Fiscal 2015 de los Gobiernos
Locales, que se fi nancian con recursos ordinarios, de los
cuales corresponde al Programa del Vaso de Leche la
suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 363 000 000,00);
Que, a través del Informe N° 022-2014-MIMP/
OGMEPGD-OMEP del 28 de mayo de 2014, la Ofi cina
de Monitoreo y Evaluación de Políticas ha señalado, en
atención al Informe N° 857-2013-CG/PSC-IM “Informe
Macro sobre la Gestión del Programa Vaso de Leche”
(Periodo 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012),
que para la elaboración de los índices de distribución es
necesario la coordinación e información proporcionada
por el MIDIS, MINSA, INEI y el Instituto Nacional de Salud,
sin embargo, a la fecha no cuenta con la información
proporcionada por las citadas entidades, lo que imposibilita
la elaboración de nuevos índices de distribución de los
recursos del Programa del Vaso de Leche;
Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Nota
Nº 0103-2014/MIMP-OGMEPGD del 26 de junio de 2014,
la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y
Gestión Descentralizada hizo suyo el Informe Nº 025-2014-
MIMP/OGMEPGD-OMEP de la Ofi cina de Monitoreo y
Evaluación de Políticas, el cual considerando la necesidad
de contar con los índices de distribución de los recursos
del Programa del Vaso de Leche, en el marco del proceso
de elaboración del presupuesto del Año Fiscal 2015, ha
recomendado la aprobación de los índices aplicados en
el Año Fiscal 2014, precisando que su vigencia debe ser
únicamente para el Año Fiscal 2015;
Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar como
índices de distribución de los recursos del Programa Vaso
de Leche para el Año Fiscal 2015, aquellos aplicados en el
Año Fiscal 2014 y comunicados al Ministerio de Economía
y Finanzas, mediante Ofi cio N° 2254-2013-MIMP/SG del
24 de julio de 2013;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la
Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas
y Gestión Descentralizada, de la Ofi cina General de
Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27470
– Ley que establece normas complementarias para la
ejecución del Programa del Vaso de Leche, la Ley Nº 30114
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar como índices de distribución de
los recursos del Programa Vaso de Leche para el Año
Fiscal 2015, los mismos que fueron aplicados en el Año
Fiscal 2014 y que como Anexo adjunto forman parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y
su Anexo sean publicados en el portal institucional del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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RELACIONES EXTERIORES
Modifican “Anexo B: Cuotas
Internacionales Año Fiscal 2014” de la
Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014,
en cuanto al Pliego 001 PCM
DECRETO SUPREMO
N° 028-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año
Fiscal 2014” de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, están consignadas
las entidades y montos que corresponden al pago de las
cuotas internacionales correspondientes al año fi scal
2014, con cargo a la Fuente de Financiamiento, Recursos
Ordinarios, en Nuevos Soles, por cada Pliego respectivo;
Que, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo
1° de la Ley N° 30114, se puede modifi car el “Anexo B:
Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, mediante
decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones
Exteriores, previa evaluación y priorización por este
sector;
Que, la cuota para el pago al Centro Latinoamericano
de Administración para el Desarrollo – CLAD aparece en
el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” con
un monto de S/. 74,400.00, equivalente a US$ 26,489.29,
con cargo a los recursos ordinarios por parte del Pliego
001 PCM;
Que, la contribución anual por concepto de País
Miembro del CLAD para el año 2014 asciende a la
suma de US$ 37,800.00, según el acuerdo adoptado
en le Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del
CLAD, sostenido en la ciudad de México el 31 de mayo
de 2012;
Que, habiéndose efectuado el proceso de
evaluación y priorización por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores, debe modifi carse el “Anexo B:
Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” para el Pliego
001 PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles por S/.
106,483.00 para el pago de la cuota internacional que
la República del Perú tiene en calidad de contribución
anual por concepto de País Miembro del Centro
Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
– CLAD, ascendente a US$ 37,800.00;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y
el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación
Modifíquese el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año
Fiscal 2014” de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al
Pliego 001 PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, según el siguiente
texto:
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