Ley Nº 27470, que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre la organización, administración y ejecución de los recursos del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, además de contribuir a elevar el estado nutricional de sus beneficiarios, en concordancia con la directiva que establece los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud y aprobados por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2 De la organización del Programa del Vaso de Leche

2.1. En cada municipalidad provincial y municipalidad distrital se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado y reconocido mediante resolución de alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido comité está integrado por el alcalde; un funcionario municipal; un nutricionista representante del Ministerio de Salud; un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el correspondiente gobierno regional; tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidos democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización; y, adicionalmente, de suscribirse convenios de cooperación interinstitucional, un representante de la entidad pública o privada. Dichos convenios deben ser aprobados mediante acuerdo del comité de administración y ratificados por resolución de alcaldía y acuerdo de concejo.

El alcalde preside el comité de administración, pudiendo delegar la función a un funcionario municipal mediante resolución de alcaldía, acto que no exime de las responsabilidades propias de su cargo.

El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es aprobado por dicho comité y debe ser reconocido por el Concejo Municipal.

Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectúan el empadronamiento de los beneficiarios señalados en el literal a) del artículo 6.

La municipalidad, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego y los funcionarios responsables de la ejecución del Programa deben remitir la información actualizada en los plazos establecidos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a la Contraloría General de la República, según corresponda.

Solo si la población señalada en el literal a) del artículo 6 es debidamente abastecida con una ración que cumpla los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud, así como en los días de atención para su entrega, se procederá a empadronar y entregar ración a la población señalada en el literal b) de dicho artículo 6”.

2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.

El Comité de Administración de Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en numeral 4.1 de la presente ley. Las representantes de las Organizaciones de Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata.

2.3 Los gobiernos locales pueden celebrar convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas a fin de fortalecer las fases operativas del Programa del Vaso de Leche, para adquirir en forma conjunta los recursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar sus costos, mejorar la calidad de los mismos o aprovechar mutuamente sus recursos o fortalezas. Los convenios deben incluir cláusulas que precisen que no se efectuarán transferencias financieras y podrán permitir la participación de programas de voluntariado, prácticas técnicas y preprofesionales de estudiantes que cursen los últimos ciclos o años de estudio, a los cuales se les otorgará el certificado respectivo.

ARTÍCULO 3 De la utilización de los recursos

3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá, previa evaluación de dicho sector, la inmediata actualización del valor de la ración alimenticia diaria del Programa del Vaso de Leche, el mismo que debe mantenerse actualizado.

Los montos que transfiera el Ministerio de Economía y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche financian únicamente el valor de la ración alimenticia pudiendo cubrir, de acuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azúcar, cuya cantidad no debe exceder los 15 gramos por beneficiario por ración. Los gastos de operación o funcionamiento son cubiertos por las municipalidades con recursos directamente recaudados, con donaciones o con convenios de cooperación interinstitucional.

3.2. Los intereses y otros montos que se generen por depósitos en el sistema financiero de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche se incorporan al presupuesto municipal, previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de insumos del citado Programa.

Todos los excedentes de recursos financieros que se generen como uso alternativo de donaciones y convenios interinstitucionales, en el marco de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, se orientan a la adquisición de alimentos complementarios para la mejora de dicho programa”.

ARTÍCULO 4 De la ración alimenticia

4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100 % en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda.

Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche de vaca, en aquellas localidades donde sea posible su distribución en condiciones óptimas, o leche en cualquiera de sus formas u otras mezclas enriquecidas de cereales con productos lácteos. En todos los casos, a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo se complementan con alimentos que contengan un mínimo de 90 % de insumos nacionales, tales como harina de quinua, kiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos. Se deben adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceados, y que tengan el menor costo. Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, determinar el valor nutricional mínimo.

El Programa del Vaso de Leche debe cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños y niñas, salvo excepción contemplada en el segundo párrafo del numeral 4.5.

Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial debe tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios de evaluación: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del presente programa. En dicho comité especial participa una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad honorem.

4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Leche dentro del marco antes señalado, debiendo buscar la eficiencia en la utilización de producto y ejecución del gasto.

4.3 En la ejecución de los convenios de cooperación interinstitucional a través de los cuales se permite la mejora y ampliación de los alcances del programa, se proporcionan raciones que contengan obligatoriamente alimentos con aporte de hierro tales como vísceras de color rojo oscuro, arroz fortificado, pescados oscuros, carnes magras, panes fortificados con hierro, frijoles o lentejas, priorizando la adquisición de los insumos a los productores nacionales. Para tal caso, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de convenios de cooperación o de la colaboración entre entidades públicas, brindan asistencia técnica al comité de administración en el proceso de identificación de los productos y productores nacionales, así como para la compra directa de los insumos.

Durante el proceso de distribución de estos alimentos, se orienta a los beneficiarios sobre la conveniencia de que este aporte nutricional complementario se consuma en horarios distintos a los alimentos lácteos, a fin de propiciar el adecuado aprovechamiento de cada nutriente.

4.4 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben beneficiar a la población de la jurisdicción territorial de cada municipalidad, siendo por tanto improcedente todo acto o acción que implique la donación o transferencia de los citados alimentos a otra entidad del sector público o privado, bajo responsabilidad a que hubiere lugar.

4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distribuidos a la población beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a través de los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche.

Excepcionalmente, en el caso de los lugares que se encuentren alejados del centro de distribución, puede autorizarse, mediante acuerdo del comité de administración ratificado por resolución de alcaldía, la entrega en una sola oportunidad del equivalente a la ración alimenticia semanal sin preparar.

4.6 Cuando por alguna razón se requiera efectuar licitaciones o concursos públicos para adquirir los productos para la ejecución de este Programa, deberá señalarse en las bases correspondientes el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.1 de la presente Ley.

ARTÍCULO 5 De los productos utilizados

Las municipalidades solicitarán obligatoriamente a los proveedores, a quienes les adquieran los productos para el Programa del Vaso de Leche, una declaración jurada que especifique la procedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto Supremo Nº 03-2001-PCM.

ARTÍCULO 6 Beneficiarios

Las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, correspondiente a la población de su circunscripción territorial, según el siguiente orden de prelación:

  1. Niños y niñas desde cero hasta seis años, madres gestantes o en periodo de lactancia, priorizando entre ellos a quienes se encuentren en situación de pobreza, presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis.

  2. En la medida en que se cumpla con la atención de la población señalada en el literal a), se mantiene la atención a la siguiente población: niños y niñas desde siete hasta trece años, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad severa y en situación de pobreza”.

ARTÍCULO 7 De los índices de distribución

7.1 El Ministerio de Desarrollo e inclusión Social-MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, los índices de distribución aplicables a partir del año 2020 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional. La ejecución y gestión del Programa del Vaso de Leche se mantiene a cargo de las municipalidades, así como las condiciones para la elegibilidad de sus beneficiarios, fijadas por ley.

7.2 Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 8 De la autorización de recursos

El Ministerio de Economía y Finanzas asignará mensualmente a las municipalidades a nivel nacional, a través de los calendarios de compromisos que autoriza la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos que por concepto del Programa del Vaso de Leche se encuentran aprobados en la Ley Anual del Presupuesto Público y conforme a la Programación Mensual efectuada sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura.

ARTÍCULO 9 De la supervisión y control

La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos y del procedimiento de entrega de la ración alimenticia, así como para informar sobre los proveedores que abastecen al programa, bajo responsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emita el citado organismo.

ARTÍCULO 10 Responsabilidades

Queda terminantemente prohibida toda politización del Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad. Son responsables administrativa, civil o penalmente, en lo que corresponda, el titular del pliego, los miembros del comité de administración y los miembros del comité especial que contravengan las disposiciones de la presente norma y cometan actos de corrupción que vayan en contra de los objetivos del programa”.

ARTÍCULO 11 Norma transitoria

Lo establecido en la presente Ley no se aplicará a las municipalidades distritales que hayan convocado a procesos de selección con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, debiendo comunicar tal ocurrencia, en un plazo no mayor de cinco días, a la municipalidad provincial de su jurisdicción a efectos de no ser considerados en su plan de adquisiciones, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el numeral 4.1.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS AMAT Y LEON

Ministro de Agricultura

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