Ley N° 31782. Ley que modifica la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, para precisar el procedimiento del beneficio de dicho programa

Fecha de publicación13 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación de los artículos 2, 3 y 6 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche

Se modifican el párrafo 2.1. del artículo 2, el párrafo 3.2. del artículo 3 y el artículo 6 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en los siguientes términos:

Artículo 2. De la organización del Programa del Vaso de Leche

2.1. En cada municipalidad provincial y municipalidad distrital se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado y reconocido mediante resolución de alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido comité está integrado por el alcalde; un funcionario municipal; un nutricionista representante del Ministerio de Salud; un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el correspondiente gobierno regional; tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidos democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización; y, adicionalmente, de suscribirse convenios de cooperación interinstitucional, un representante de la entidad pública o privada. Dichos convenios deben ser aprobados mediante acuerdo del comité de administración y ratificados por resolución de alcaldía y acuerdo de concejo.

El alcalde preside el comité de administración, pudiendo delegar la función a un funcionario municipal mediante resolución de alcaldía, acto que no exime de las responsabilidades propias de su cargo.

El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es aprobado por dicho comité y debe ser reconocido por el Concejo Municipal.

Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectúan el empadronamiento de los beneficiarios señalados en el literal a) del artículo 6.

La municipalidad, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego y los funcionarios responsables de la ejecución del Programa deben remitir la información actualizada en los plazos establecidos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a la Contraloría General de la República, según corresponda.

Solo si la población señalada en el literal a) del artículo 6 es debidamente...

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