Ley N° 31554. Ley que modifica la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin de mejorar la focalización, la cobertura del Programa y los mecanismos de control

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche

Se modifican los artículos 1, 2 —numerales 2.1 y 2.3—, 3 —numerales 3.1 y 3.2—, 4 —numerales 4.1, 4.3 y 4.5—, 6, 9 y 10 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, conforme a la siguiente redacción:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre la organización, administración y ejecución de los recursos del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, además de contribuir a elevar el estado nutricional de sus beneficiarios, en concordancia con la directiva que establece los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud y aprobados por el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- De la organización del Programa del Vaso de Leche

2.1 En cada municipalidad provincial y distrital se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado y reconocido mediante resolución de alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido comité está integrado por el alcalde, un funcionario municipal, un o una nutricionista representante del Ministerio de Salud, un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el correspondiente gobierno regional, tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche —‍elegidos democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización—; adicionalmente, de suscribirse convenios de cooperación interinstitucional, un representante de la entidad pública o privada. Dichos convenios deben ser aprobados mediante acuerdo del comité de administración y ratificados por resolución de alcaldía y acuerdo de concejo.

El alcalde preside el comité de administración, pudiendo delegar la función a un funcionario municipal o a un regidor mediante resolución de alcaldía, acto que no exime de las responsabilidades propias de su cargo.

El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es aprobado por dicho comité y debe ser reconocido por el Concejo Municipal.

Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectúan el empadronamiento de los beneficiarios: niños y niñas de cero a seis años, madres gestantes y en período de lactancia, en cumplimiento del artículo 1, iniciándose por la población de la jurisdicción territorial en condición socioeconómica pobre y pobre extremo, verificada mediante el uso del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) que conduce el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). La municipalidad, bajo...

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