RESOLUCION N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S - Aprueban norma que regula la 'Obligación de las IAFAS de informar a la Superintendencia Nacional de Salud los Hechos Relevantes'

Fecha de disposición04 Abril 2014
Fecha de publicación04 Abril 2014
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014
520310
de Fondos de Aseguramiento en Salud, que consta de
cinco (05) Capítulos, dieciocho (18) artículos, una (01)
Disposición Complementaria Final, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas
disposiciones que se opongan. En la misma fecha, será
publicado en el portal web institucional www.sunasa.
gob.pe, el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo
en las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1069563-1
Aprueban norma que regula la
“Obligación de las IAFAS de informar a
la Superintendencia Nacional de Salud
los Hechos Relevantes”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 045-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/S
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00325-2014/IRAR del 11 de marzo del
2014 de la Intendencia de Regulación, Autorización y
Registro e Informe Jurídico N° 014-2014-Superintendencia
Nacional de Salud/OGAJ del 20 de marzo del 2014 de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en
adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud sobre la base de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
– SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de
conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo
N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas
destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación
de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud”, como un organismo público técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y f‌i nanciera; y
encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular
a las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo
establece que se encuentran bajo el ámbito de
competencia de la Superintendencia Nacional de Salud
todas las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS);
Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo
señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades
o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia
Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta
de las coberturas antes señaladas;
Que, además el numeral 6) del artículo 8° de la norma
anteriormente mencionada, establece como función
general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular,
supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el
numeral 14) del citado artículo establece que es función
general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular
la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la
información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
y Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, los artículos 12°, 13°, 14 y 16° del Reglamento
de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en
adelante Reglamento de Ley, establecen un conjunto
de obligaciones de las IAFAS, que involucran las
autorizaciones de organización y funcionamiento, el
mantenimiento de indicadores de solidez patrimonial
y equilibrio f‌i nanciero y el proporcionar información
relevante a sus af‌i liados;
Que, el artículo 8° de la Resolución de
Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD de fecha
20 de diciembre de 2011 que aprobó el “Reglamento
de Autorización de Organización, Funcionamiento y
Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS), modificada por
las Resoluciones N° 068-2012-SUNASA/CD y N°
045-2013-SUNASA/CD de fechas 17 de julio de 2012
y 10 de abril de 2013 respectivamente, establece
que las personas naturales que se presenten como
organizadores, accionistas o asociados de una IAFAS,
deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia
económica;
Que, el artículo 66° del Reglamento de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado
por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone los
impedimentos para ser organizador o accionista de una
EPS, con el propósito de garantizar que tales personas
sean de reconocida idoneidad moral y solvencia
económica;
Que, en el marco legal citado anteriormente, la ex
SEPS mediante la Resolución de Superintendencia N°
042-2003-SEPS/CD, publicada el 01 de mayo de 2003,
dispone que las Entidades Prestadoras de Salud informen
a la Superintendencia la elección, nombramiento,
remoción y cese, según corresponda, del Presidente del
Directorio, miembros del Directorio, Gerente General y
demás cargos gerenciales, así como las modif‌i caciones
en su estructura orgánica. Asimismo, mediante Resolución
de Superintendencia N° 063-2004-SEPS/CD, publicada
el 04 de diciembre de 2004, se dispuso que las EPS
comuniquen a la entonces SEPS la apertura y cierre
de of‌i cinas de las EPS distintas de su sede principal;
y, mediante Resolución de Superintendencia N° 071-
2009-SEPS/CD, publicada el 17 de agosto de 2009, se
dispuso que las EPS comuniquen a la entonces SEPS
las transferencias de acciones, las afectaciones y cargas
de las acciones, la modif‌i cación de los estatutos sobre
aumento y disminución de capital social, dentro de diez
días hábiles posteriores de producido el hecho;
Que, en relación a la información relevante a informar,
se incluye la referida a la composición societaria de la
IAFAS, sus órganos de gobierno, así como la extensión
o variación en los servicios que brindan en el marco del
Aseguramiento Universal en Salud; siendo que, a la fecha,
no existen disposiciones similares aplicables a todas las
IAFAS que regulen información que de modo específ‌i co
estas deben proporcionar a la Superintendencia Nacional
de Salud, así como los plazos y consecuencias que
genere el incumplimiento de tales obligaciones, resultando
necesario la revisión de las citadas normas a f‌i n de
adecuarlas al marco legal del Aseguramiento Universal en
Que, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones
funcionales que las citadas normas Ley N° 20344,
N° 1158, le asignan a la Superintendencia Nacional de
Salud, resulta necesario regular de modo general sobre
los hechos relevantes y la información obligatoria que
las IAFAS deben brindar a la Superintendencia Nacional
de Salud y el procedimiento de su remisión, a f‌i n que el
órgano supervisor esté permanentemente informado de
la composición de los órganos de gobierno y de gestión
de las IAFAS, de los cambios de su estructura orgánica y
de toda información relevante de la gestión administrativa,
operacional y resultados de las IAFAS, así como en la
labor de supervisión de esta Superintendencia;
Que, tratándose de una norma de carácter general,
la misma fue prepublicada mediante Resolución N° 013-
2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, del 30 de
enero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
14° del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y difusión de Normas Legales de Carácter General,
y, habiendo transcurrido el plazo de ley, sin haberse

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