Ministerio Público
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6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso.
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 1 Se modifica el inciso 1:
1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio.
(*) El inciso 7 fue agregado por el Artículo 2 de la Ley Nº. 26635, publicada en El Peruano el 23 junio 1996.
Título III
Ministerio Público
Artículo 113.- Atribuciones.- El Ministerio Público ejerce las siguientes atribuciones:
1. Como parte;
2. Como tercero con interés, cuando la ley dispone que se le cite; y,
3. Como dictaminador.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 114 Igual al texto vigente
D. Leg. 768
Art. 113 Texto vigente
Artículo 114.- Dictamen.- Cuando la ley requiera dictamen fiscal, éste será fundamentado.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 115 Dictamen.- Cuando la ley requiera dictamen fiscal, éste será fundamentado.
La omisión del dictamen en primera o segunda instancia, no es causal de nulidad de lo actuado, salvo cuando se trate del interés de incapaces.
Art. 114 Texto vigente
ARTÍCULO 114
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ARTÍCULO 115
Artículo 115.- Plazos.- Los representantes del Ministerio Público cumplirán los plazos establecidos en la ley, bajo responsabilidad.
Cuando la ley no fije plazo para determinado acto, éste no será mayor que el que corresponde al Juez.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 116 Igual al texto vigente
D. Leg. 768
Art. 115 Texto vigente
Artículo 116.- Oportunidad.- El dictamen del Ministerio Público, en los casos en que proceda, será emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 117 Oportunidad.- El dictamen del Ministerio Público, en los casos en que proceda, será emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia.
Art. 116 Igual al Proyecto
Fe de erratas
24 “El dictamen del…”
Artículo 117.- Causales de excusación y abstención.- Los representantes del Ministerio Público deben excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso por las causales que afectan a los Jueces. No pueden ser recusados.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 118 Igual al texto vigente
D. Leg. 768
Art. 117 Texto vigente
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Artículo 118.- Responsabilidad.- El representante del Ministerio...
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