Órganos judiciales y sus auxiliares
Páginas | 79-86 |
Page 79
Título I
Órganos judiciales y sus auxiliares
Capítulo I
Juzgados y Cortes
Artículo 48.- Finalidad.- Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho Público. Realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 49 Igual al texto vigente
D. Leg. 768
Art. 48 Texto vigente
Artículo 49.- Órganos judiciales en el área civil.- La justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.
ARTÍCULO 49
SECCIÓN SEGUNDA
SUJETOS DEL PROCESO
79
Page 80
ARTÍCULO 50
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 51 Órganos judiciales en las áreas civil y comercial.- La justicia civil y comercial es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Especializados o Mixtos, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.
Art. 49 Órganos judiciales en las áreas civil.- La justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema
Fe de erratas Ninguna
D. Ley 25940
Art. 1 Órganos judiciales en el área civil.- La justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.
Capítulo II
Deberes, facultades y responsabilidades de los Jueces en el proceso
Artículo 50.- Deberes.- Son deberes de los Jueces en el proceso:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal;
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que este Código les otorga;
3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada;
4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia;
5. Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude;
6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.
80
Page 81
El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 52 Deberes.- Son deberes de los Jueces en el proceso:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la economía procesal;
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que este Código les otorga;
3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada;
4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, aunque no haya ley aplicable o la existente sea oscura o incompleta, caso en el cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia;
5. Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude de conformidad con lo dispuesto en el Título sobre Disciplina Procesal; y
6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo pena de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.
El Juez que inicia la audiencia concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar que se repitan las audiencias, si lo considera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba