Órganos judiciales y sus auxiliares

Páginas79-86

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Título I

Órganos judiciales y sus auxiliares

Capítulo I

Juzgados y Cortes

Artículo 48.- Finalidad.- Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho Público. Realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 49 Igual al texto vigente

D. Leg. 768
Art. 48 Texto vigente

Artículo 49.- Órganos judiciales en el área civil.- La justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.

ARTÍCULO 49

SECCIÓN SEGUNDA

SUJETOS DEL PROCESO

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ARTÍCULO 50

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 51 Órganos judiciales en las áreas civil y comercial.- La justicia civil y comercial es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Especializados o Mixtos, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.

D. Leg. 768

Art. 49 Órganos judiciales en las áreas civil.- La justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema

Fe de erratas Ninguna


D. Ley 25940
Art. 1 Órganos judiciales en el área civil.- La justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.

Capítulo II


Deberes, facultades y responsabilidades de los Jueces en el proceso

Artículo 50.- Deberes.- Son deberes de los Jueces en el proceso:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal;

2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que este Código les otorga;

3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada;

4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia;

5. Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude;

6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL

El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable.

ANTECEDENTE

Proyecto

Art. 52 Deberes.- Son deberes de los Jueces en el proceso:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la economía procesal;
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que este Código les otorga;
3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada;
4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, aunque no haya ley aplicable o la existente sea oscura o incompleta, caso en el cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia;
5. Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude de conformidad con lo dispuesto en el Título sobre Disciplina Procesal; y
6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo pena de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

El Juez que inicia la audiencia concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar que se repitan las audiencias, si lo considera...

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