RESOLUCION MINISTERIAL N° 297-2014-MIMP - Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2014 |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2014 |
El Peruano
Martes 2 de setiembre de 2014 531575
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a
favor de 31 Sociedades de Beneficencia
Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 297-2014-MIMP
Lima, 1 de setiembre de 2014
Vistos, la Nota N° 391-2014-MIMP/DGFC de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad, el
Informe N° 191-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de
la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado,
el Memorando N° 457-2014-MIMP/OGPP de la Ofi cina
General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°
378-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Ofi cina de Presupuesto
e Inversiones y la Nota Nº 773-2014-MIMP/OGA de la
Ofi cina General de Administración del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2014
se establecieron medidas extraordinarias para estimular
la economía y se autorizó por única vez, entre otros,
el otorgamiento de un aguinaldo extraordinario de
DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00)
a favor de los funcionarios y servidores nombrados y
contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales
del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores
contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo N° 1057, los pensionistas a cargo del Estado
comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117,
los Decretos Leyes N° 19846, N° 19990, y N° 20530, el
Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, y el
personal que por ley especial recibe aguinaldo por fi estas
patrias de conformidad con el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N°
304-2012-EF, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema
Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la
fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la
comunidad en general para la promoción, atención y apoyo
a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en
general toda persona en situación de riesgo y abandono
o con problemas síquicos, sociales o corporales que
menoscaben su desarrollo humano; norma que a través
de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria
señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la
forma y plazo en el que las Sociedades de Benefi cencia
Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o
no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan
las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en
tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
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