DECRETO SUPREMO N° 014-2012-JUS - Decreto Supremo que modifica el Artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General.

Fecha de disposición29 Agosto 2012
Fecha de publicación29 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 29 de agosto de 2012
473506
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del
artículo 14º de la Ley Nº 28832, una de la funciones del
Comité de Operación Económica del Sistema (COES) es
la de coordinar la operación en tiempo real del Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);
Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-
EM/DGE, publicada el 03 de marzo de 2005, se aprobó
la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación
en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, cuyo
objeto es establecer las obligaciones del Coordinador
de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas
Interconectados y de los Integrantes del mismo, con
relación a los procedimientos de operación en tiempo real
de dichos Sistemas;
Que, en el Numeral 41 del Anexo Nº 1 de la referida
Norma Técnica, se def‌i ne la Situación Excepcional
como aquella situación temporal en la cual no sea
posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica
en el SEIN, o en parte del mismo, con los parámetros
operativos normales, y que dicha situación será
declarada por el Ministerio de Energía y Minas, a
solicitud del COES debidamente sustentada, en la que
se especif‌i cará la duración y las zonas del SEIN en
Situación Excepcional;
Que, el Numeral 10.1.1 de la misma Norma
Técnica, prevé que durante el período de Situación
Excepcional, el COES podrá programar y operar en
tiempo real con nuevos valores de referencia para
tensión y frecuencia, que excedan a las tolerancias
normales, así como superar los límites normales de
carga de los equipos e instalaciones y dejar de asignar
reserva rotante para regulación de frecuencia, a f‌i n de
procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y
minimizar los efectos de dicha situación excepcional,
manteniendo un adecuado balance respecto al riesgo
por perturbaciones mayores en el Sistema, agregando
que las decisiones para la operación en tiempo real en
Situación Excepcional deberán considerar el riesgo que
signif‌i ca para la seguridad operativa del SEIN, parte de
él o de las instalaciones afectadas;
Que, al amparo de la citada Norma Técnica, mediante
el documento COES/D-402-2012, de fecha 13 de agosto
de 2012 bajo Registro Nº 2222029 acompañando como
sustento el Informe COES/D/DO/SPR-IT-084-2012, el
COES ha solicitado al Ministerio se declare en Situación
Excepcional la operación de las áreas del SEIN
comprendidas entre la Subestación Zapallal hasta la
Subestación Zorritos, así como la Línea de Transmisión
Pachachaca - Oroya Nueva y Subestaciones asociadas,
durante los días 17 al 20 de agosto y del 30 de agosto
al 05 de septiembre del presente año. Sin embargo,
después de la evaluación y análisis respectivo se ha
determinado la necesidad de declarar en situación
excepcional únicamente el segundo período antes
mencionado, es decir durante los días 30 de agosto al
05 de septiembre;
En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos
b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del
artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Declarar en Situación Excepcional la
operación de las áreas del Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional, comprendidas entre la Subestación Zapallal hasta
la Subestación Zorritos, así como la Línea de Transmisión
Pachachaca -Oroya Nueva y Subestaciones asociadas,
durante los días 30 de agosto al 05 de septiembre del
2012.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
834182-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto Supremo que modifica el
Artículo 9º del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y Difusión de Normas
Legales de Carácter General
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 15 de enero de 2009 se publicó en el Diario
Of‌i cial El Peruano el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado
Que, dicho reglamento tiene por f‌i nalidad incorporar
en un único instrumento las disposiciones relativas a
la publicidad y difusión de normas legales de carácter
general, así como la regulación de la publicación de
proyectos normativos;
Que, el artículo 9º del citado Reglamento dispone
que en el caso de la publicación de normas legales que
tengan anexos se publicará en el Diario Of‌i cial El Peruano
solamente la correspondiente norma aprobatoria y
establece que los respectivos anexos serán publicados en
el Portal Electrónico de la entidad emisora;
Que, si bien la norma vigente permite aplicar correctamente
el principio de publicidad, resulta pertinente señalar, con
efectos jurídicos ex nunc, qué debe entenderse por el término
“anexo” contenido en el referido Artículo 9º, con el propósito
de promover una mayor publicidad de las normas legales,
especialmente de los reglamentos administrativos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
el artículo 10º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y el artículo 8º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del artículo 9º del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y
Difusión de Normas Legales de Carácter General.
Modifícase el artículo 9º del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, conforme al siguiente texto:
“Artículo 9º.- Publicación de normas legales con
anexos.-
9.1 En el caso de la publicación de normas legales
que tengan anexos conteniendo gráf‌i cos, estadísticas,
formatos, formularios, f‌l ujogramas, mapas o similares
de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se
publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora
en la misma fecha de la publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad.
9.2 La entidad emisora remitirá a la Dirección General de
Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles de la publicación de la norma legal en el diario of‌i cial,
copia autenticada y el archivo electrónico del anexo o anexos
respectivos, los que servirán de soporte documental del Sistema
Peruano de Información Jurídica - SPIJ, que es la edición of‌i cial
de la legislación nacional en soporte electrónico.”
Artículo 2º.- Publicación obligatoria de reglamentos
administrativos.
2.1 Entiéndase por reglamentos administrativos las
disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos

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