RESOLUCION MINISTERIAL N° 744-2014 DE/ - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Bolivia

Fecha de disposición13 Septiembre 2014
Fecha de publicación13 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 13 de setiembre de 2014 532387
Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación
y autorización de viaje de UN (1) Of‌i cial Almirante y UN (1)
Of‌i cial Subalterno, para que participen en la mencionada
actividad;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Vicealmirante Mauro Daniel Pelayo CACHO De Armero
y del Teniente Primero Alfredo BELAUNDE Sara-
Lafosse, para que participen en los eventos centrales
en conmemoración al CCIV Aniversario del Inicio de
la Independencia de los Estados Unidos Mexicanos,
a realizarse en la ciudad de México, D.F., del 15 al 16
de setiembre de 2014; por cuanto las experiencias a
adquirirse redundarán en benef‌i cio de la Marina de Guerra
del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de
los vuelos internacionales y con el f‌i n de prever la
participación del personal comisionado durante la totalidad
de las actividades programadas, es necesario autorizar su
salida del país con UN (1) día de anticipación; así como,
su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos
días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619,
Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002 y su modif‌i catoria aprobada con
mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, que
reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-
2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos
del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del, Vicealmirante Mauro Daniel Pelayo
CACHO De Armero, CIP. 00748705, DNI. 43344641 y del
Teniente Primero Alfredo BELAUNDE Sara-Lafosse, CIP.
00008023, DNI. 43310767, para que participen en los
eventos centrales en conmemoración al CCIV Aniversario
del Inicio de la Independencia de los Estados Unidos
Mexicanos, a realizarse en la ciudad de México, D.F., del
15 al 16 de setiembre de 2014; así como, autorizar su
salida del país el 14 y su retorno el 17 de setiembre de
2014.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima – México, D.F. (Estados Unidos
Mexicanos) - Lima
US$ 1,023.00 x 2 personas US$ 2,046.00
TOTAL A PAGAR: US$ 2,046.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El Vicealmirante designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante
el Titular de la Entidad, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días
calendario contados a partir de la fecha de retorno al
país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal
Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación
de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002 y su modificatoria.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1137198-7
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de Bolivia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 744-2014-DE/
Lima, 12 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 673 del 4 de setiembre de
2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional
de Bolivia, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G. 500-3606 del 28 de agosto de
2014, el Secretario del Comandante General de la Marina
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar del Estado Plurinacional de Bolivia;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 15 al 19 de setiembre de 2014, a
f‌i n de efectuar una pasantía en la Comandancia de
Operaciones Guardacostas de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

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