RESOLUCION MINISTERIAL N° 018-2014-EF/15 - Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2010

Fecha de disposición17 Enero 2014
Fecha de publicación17 Enero 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014 514475
Anexo Nº 06: Distribución de los recursos no
asignados por incumplimiento de metasdurante el
año 2014
La distribución de los recursos no asignados por
incumplimiento de metas durante el año 2014 -Bono
adicional-se realiza de la siguiente manera:
a) Para el grupo de municipalidades de ciudades
principales tipo “A”; 10% del total de dichos recursos.
b) Para el grupo de municipalidades de ciudades
principales tipo “B”; 20% del total de dichos recursos.
c) Para el grupo de municipalidades de ciudades no
principales con 500 ó más viviendas urbanas; 30% del
total de dichos recursos.
d) Por último, para el grupo de municipalidades de
ciudades no principales con menos de 500 viviendas
urbanas; el 40% del total de dichos recursos.
La distribución de los recursos que corresponde a cada
municipalidad en cada grupo se determina de acuerdo a
su tamaño poblacional estimada por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI) para el año 2014.
Si enalgunode los grupos arriba mencionados, ningún
Gobierno Local cumplió el 100% de sus metas al 31 de
diciembre del 2013 y al 31 de julio del 2014, el-monto de Bono
Adicional que le corresponde a dicho grupo se mantiene en el
Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas conforme
a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10.
1039225-5
Ratifican el acuerdo adoptado por el
Consejo Directivo de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada
– PROINVERSIÓN, que aprueba las
modificaciones al Plan de Promoción
de la Inversión Privada del proyecto
“Gestión del Instituto Nacional de Salud
del Niño – San Borja”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2014-EF
Lima, 16 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio N° 2874-2012-DM/MINSA
de fecha 19 diciembre de 2012, el Ministerio de Salud
solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
– en adelante PROINVERSIÓN-, el desarrollo de cuatro
proyectos, mediante la modalidad de Asociaciones Público
– Privadas, requiriendo se proceda con la formulación del
Informe de Evaluación y se encargue de la conducción de
los proyectos, incorporándolos al proceso de promoción
de la inversión privada;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en la sesión de fecha 11 de
enero de 2013, se acordó, entre otros, aceptar el encargo del
Ministerio de Salud para desarrollar mediante la modalidad
de Asociación Público –Privada el proyecto denominado
“Gestión del Instituto Nacional de Especialidades Pediátricas”,
y otros 3 proyectos vinculados al sector salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2013/
MINSA, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora
139: “Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja”,
denominación que de acuerdo a lo solicitado por el sector,
es la que se utilizará en sustitución de la denominación
“Instituto Nacional de Especialidades Pediátricas”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 27
de marzo de 2013, se acordó incorporar el proyecto
denominado “Gestión del Instituto Nacional de Salud del
Niño – San Borja” al proceso de promoción de la inversión
privada, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, su
reglamento y demás normas modif‌i catorias y conexas;
Que, asimismo el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 26 de abril
de 2013, acordó aprobar el Plan de Promoción de la
Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto
Nacional de Salud del Niño – San Borja”;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-2013-
EF publicada el 27 de junio de 2013, se ratif‌i caron los
acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,
aludidos en los considerandos precedentes;
Que, mediante Of‌i cio Nº 367-2013-DVM/MINSA de
fecha 16 de julio de 2013, el Ministerio de Salud indicó
la exclusión de la operación del servicio diagnóstico de
imágenes del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de
Salud del Niño – San Borja”;
Que, en atención a la comunicación referida en el
considerando precedente, mediante acuerdo del Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN del 18 de julio de 2013,
ratif‌i cado por Resolución Suprema Nº 055-2013-EF, se
aprobaron las modif‌i caciones al Plan de Promoción de
la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto
Nacional de Salud del Niño – San Borja”;
Que, mediante Of‌i cios N° 585-2013-DVM/MINSA y N°
597-2013-DVM/MINSA, recibidos con fecha 10 y 12 de
diciembre de 2013, respectivamente, el Ministerio de Salud
comunicó a PROINVERSIÓN la decisión de su sector de
excluir del Plan de Promoción de la Inversión Privada
del referido proyecto, del rubro Apoyo al Diagnóstico, lo
referente a la operación de Banco de Sangre;
Que, en atención a la comunicación referida en
el considerando precedente, el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 19 de diciembre
de 2013, aprobó las modif‌i caciones al Plan de Promoción
de la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto
Nacional de Salud del Niño – San Borja”;
Que, en el marco de lo establecido en el numeral 9.7
del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, el acuerdo
del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 19
de diciembre de 2013, debe ser ratif‌i cado por Resolución
Suprema; y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car el acuerdo adoptado por el
Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de
fecha 19 de diciembre de 2013, en virtud del cual se
aprobaron las modif‌i caciones al Plan de Promoción de
la Inversión Privada del proyecto “Gestión del Instituto
Nacional de Salud del Niño – San Borja”.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1039225-9
Aprueban Índices de Distribución del
Canon Forestal correspondientes al
Segundo Semestre del año 2010
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 018-2014-EF/15
Lima, 15 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 14° de la Ley N° 27506,
Ley de Canon, el Canon Forestal está compuesto por
el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de
aprovechamiento de productos forestales y de fauna
silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que
otorgue la autoridad competente;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N°
27506, y normas modif‌i catorias, establece los criterios de
distribución del Canon;
Que, según el literal f) del artículo 2° del Decreto
Supremo N° 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de
Canon, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 029-2004-
EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal
está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago
del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por
los permisos, autorizaciones y concesiones de productos
forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto
Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514476
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 005-
2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, dispone que
el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI
y el sector al cual corresponde la actividad que explota
el recurso natural por el cual se origina la transferencia
de canon proporcionarán al Ministerio de Economía y
Finanzas la información necesaria para elaborar los
índices de distribución que resulten de la aplicación de
los criterios de distribución establecidos. Dichos índices
serán aprobados mediante resolución ministerial;
Que, el literal d) del artículo 7° del Decreto Supremo
N° 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 187-2004-
EF, señala que el monto del Canon Forestal será
determinado semestralmente, para lo cual el Instituto
Nacional de Recursos Naturales –INRENA deberá
informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto
a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o
permisos otorgados durante dicho período dentro de los
veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes
que culmine el semestre, a efectos de determinar los
índices de distribución respectivos;
la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales
–INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste
último el ente absorbente, y señala que toda referencia
hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a
la Of‌i cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación
e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las
competencias, funciones y atribuciones que éstas venían
ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de
Agricultura;
Que, mediante Ley N° 30048 se modif‌i có el Decreto
Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, se señala que
la nueva denominación del Ministerio es Ministerio de
Agricultura y Riego, por lo que, toda referencia legislativa
al Ministerio de Agricultura debe ser entendida como
efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con
lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, establece
que los Índices de Distribución del Canon Forestal son
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este
Ministerio, considerando los criterios establecidos en el
marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada por el
Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Of‌i cio N° 79-
2013-MINAGRI-DVM-PA y por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI, a través de los Of‌i cios
N° 076-2013-INEI/DTDIS, N° 255-2013-INEI/DTDIS, N°
489-2013-INEI/DTDIS y N° 1071-2013-INEI/DTDIS, la
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos
Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha
procedido a efectuar los cálculos correspondientes para
la determinación de los Índices de Distribución del Canon
Forestal correspondientes al Segundo Semestre del
año 2010; según lo indicado en el Informe N° 001-2014-
EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución del Canon Forestal correspondientes al
Segundo Semestre del año 2010;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, el
literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto
Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo N° 005-
2002-EF y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar los Índices de Distribución del
Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre
del año 2010, a aplicarse a los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales del país benef‌i ciados con este
Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución Ministerial,
Artículo 2°- La presente Resolución Ministerial y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON FORESTAL
SEGUNDO SEMESTRE 2010
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO),
GOBIERNO REGIONAL INDICES
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0001901930
ASUNCION 0.0000062164
BALSAS 0.0000335765
CHETO 0.0000123331
CHILIQUIN 0.0000146322
CHUQUIBAMBA 0.0000259936
GRANADA 0.0000083941
HUANCAS 0.0000249741
LA JALCA 0.0001440058
LEIMEBAMBA 0.0000373029
LEVANTO 0.0000193737
MAGDALENA 0.0000905567
MARISCAL CASTILLA 0.0000094743
MOLINOPAMPA 0.0000433241
MONTEVIDEO 0.0000126324
OLLEROS 0.0000077868
QUINJALCA 0.0000167188
SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000318630
SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000152135
SOLOCO 0.0000152396
SONCHE 0.0000050321
BAGUA BAGUA 0.0002219865
ARAMANGO 0.0002355950
COPALLIN 0.0000952635
EL PARCO 0.0000294336
IMAZA 0.0006516136
LA PECA 0.0001428519
BONGARA JUMBILLA 0.0000170962
CHISQUILLA 0.0000034054
CHURUJA 0.0000027416
COROSHA 0.0000094266
CUISPES 0.0000068194
FLORIDA 0.0000601080
JAZAN 0.0000384091
RECTA 0.0000021430
SAN CARLOS 0.0000022471
SHIPASBAMBA 0.0000167058
VALERA 0.0000129014
YAMBRASBAMBA 0.0000752738
CONDORCANQUI NIEVA 0.0012284437
EL CENEPA 0.0002833048
RIO SANTIAGO 0.0004744522
LUYA LAMUD 0.0000127495
CAMPORREDONDO 0.0000679295

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