RESOLUCION MINISTERIAL N° 736-2014-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU.

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014 532321
Fuerzas Armadas, modif‌i cado por la Ley Nº 29598 y por
el Decreto Legislativo Nº 1143, el Of‌i cial nombrado en
Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del
Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase
a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta
después de haber servido en su respectiva Institución
Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la
referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en
el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de
fecha 14 de febrero de 2005, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de
2010;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del
Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas
de Resolución Suprema de autorización de viajes del
Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que
precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento
de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios
en el Extranjero se hará por días reales y efectivos,
independientemente de la modalidad del referido viaje,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del capítulo III
ef‌i cacia de los actos administrativos de la Ley Nº 27444,
que la autoridad podrá disponer en el mismo acto
administrativo que tenga ef‌i cacia anticipada a su emisión,
sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre
que no lesione derechos fundamentales o intereses de
buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera
en la fecha a la que pretenda retrotraerse la ef‌i cacia del
acto el supuesto de hecho justif‌i cativo para su adopción;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619,
Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,
aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002 y su modif‌i catoria aprobada con
mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, que
reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-
2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos
del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia
en el exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo
Víctor Hugo LINARES Gómez, CIP. 00003505, DNI.
45169754, para que continúe participando en el Curso de
Perfeccionamiento de Submarinos para Of‌i ciales (CASO),
a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República
Federativa del Brasil, con ef‌i cacia anticipada, a partir del
12 de julio al 15 de setiembre de 2014;
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo con los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo (retorno): Rio de Janeiro (República Federativa del
Brasil) - Lima
US$ 1,200.00 US$ 1,200.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,400.00 / 31 x 20 días (julio) US$ 1,548.39
US$ 2,400.00 x 1 mes (agosto) US$ 2,400.00
US$ 2,400.00 / 30 x 15 días (setiembre) US$. 1,200.00
-------------------
TOTAL A PAGAR: US$ 5,148.39
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de
fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, y con
cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año
Fiscal correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5º.- El Of‌i cial Subalterno designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
Artículo 6º.- El mencionado Personal Naval,
continuará revistando en la Dirección General de
Educación de la Marina, por el periodo que dure la
Misión de Estudios.
Artículo 7º.- El citado Of‌i cial Subalterno, está impedido
de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad
o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1136511-7
Autorizar ingreso al territorio de la
República de personal militar de los
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 736-2014-DE/SG
Lima, 11 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 683 del 9 de setiembre de
2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio G.500-3826 del 10 de setiembre de
2014, el Secretario del Comandante General de la Marina
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 12 de setiembre al 8 de octubre de
2014, a f‌i n de participar en los Ejercicios Multinacionales
UNITAS-55 Fase Pacíf‌i co y SIFOREX;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a

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