RESOLUCION MINISTERIAL N° 194-2014-EF/43 - Modifican TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas

Fecha de publicación10 Junio 2014
Fecha de disposición10 Junio 2014
El Peruano
Martes 10 de junio de 2014 524943
el artículo 17º de la Ley Nº 30114 a un mismo proyecto, ni
más del treinta y cinco por ciento (35%) de dichos recursos
a los proyectos de competencia de una misma Entidad.
5.2 El aporte del Fondo APP será destinado
exclusivamente para cof‌i nanciar los desembolsos de la
Entidad en el primer año de ejecución del proyecto, sin
incluir la elaboración del Estudio Def‌i nitivo, Expediente
Técnico u otro equivalente, conforme a la normatividad
del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 6°.- Procedimiento para el otorgamiento
de los aportes del Fondo APP
6.1 Durante el proceso de formulación de estudios de
preinversión del Proyecto de Inversión Pública materia
de la Asociación Público Privada cof‌i nanciada, el Comité
Especial presentará a la Dirección General de Política de
Promoción de la Inversión Privada la solicitud del aporte
del Fondo APP para el cof‌i nanciamiento del proyecto. En
esta solicitud se deberá adjuntar:
a) La información relativa a la estructuración económica
f‌i nanciera planteada en el proyecto que sustente el
requerimiento de aportes del Fondo APP; y,
b) La evaluación del cumplimiento de lo previsto en los
artículos 4° y 5° del presente Reglamento.
Dicha solicitud será presentada por el Comité Especial
siempre que se cuente con la aprobación de la evaluación
económica y social del estudio de preinversión conforme
a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
6.2 La Dirección General de Política de Promoción
de la Inversión Privada evaluará las solicitudes remitidas
por el Comité Especial y seleccionará los Proyectos de
Inversión Pública que recibirán los aportes del Fondo
APP, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la recepción de la
respectiva solicitud con la información completa.
6.3 Una vez adjudicada la Asociación Público Privada
cof‌i nanciada, el Comité Especial comunicará a la Dirección
General de Política de Promoción de la Inversión Privada
el monto def‌i nitivo de cof‌i nanciamiento que resulte del
proceso de promoción de la inversión privada.
Cuando en la adjudicación de la Asociación Público
Privada cof‌i nanciada se reduzca el cof‌i nanciamiento, dicha
reducción será repartida proporcionalmente entre el aporte
del Fondo APP y el cof‌i nanciamiento de la Entidad.
El aporte del Fondo APP que resulte de lo previsto en
el presente artículo no podrá ser modif‌i cado.
Artículo 7°.- Suscripción del convenio entre la
Dirección General de Política de Promoción de la
Inversión Privada y la Entidad
La Dirección General de Política de Promoción de la
Inversión Privada y la Entidad suscribirán un convenio que
formalice el aporte del Fondo APP al proyecto que haya sido
seleccionado de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento. Este convenio contemplará las condiciones para
la transferencia y desembolso de los aportes del Fondo APP
así como las obligaciones de la Entidad y demás disposiciones
orientadas a garantizar el destino de los aportes del Fondo
APP a los f‌i nes previstos en el artículo 17° de la Ley N° 30114
y el presente Reglamento. El convenio será suscrito antes de
la f‌i rma del contrato de Asociación Público Privada.
La Dirección General de Política de Promoción de la
Inversión Privada, mediante resolución directoral, aprobará
el modelo de convenio a que se ref‌i ere el presente artículo,
dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados
desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Artículo 8°.- Otorgamiento de los aportes del
Fondo APP
8.1 La Entidad que haya suscrito el convenio previsto
en el artículo 7° del presente Reglamento, solicitará a la
Dirección General de Política de Promoción de la Inversión
Privada los aportes asignados con cargo al Fondo APP para
lo cual adjuntará la información que sustente el cumplimiento
de las obligaciones previstas en el citado convenio.
8.2 Mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas se autorizará el
otorgamiento de los aportes del Fondo APP a favor de la
Entidad, los cuales serán incorporados en su presupuesto
en el marco del artículo 42° de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente
de f‌i nanciamiento Recursos Determinados, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30114.
8.3 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público autorizará las correspondientes Asignaciones
Financieras con cargo al citado Fondo a favor de la Entidad,
conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 9°.- Información sobre los recursos del
Fondo APP
La Dirección General de Política de Promoción de la
Inversión Privada elaborará informes trimestrales sobre los
recursos del Fondo, los compromisos asumidos así como
los saldos disponibles. La Dirección General de Política de
Promoción de la Inversión Privada remitirá dicha información
al Comité Especial para el cumplimiento de sus funciones.
1094630-3
Designan Asesor II - Secretario
Ejecutivo del Despacho Viceministerial
de Economía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 193-2014-EF/10
Lima, 9 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al
cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo, Categoría F-5,
del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio
de Economía y Finanzas, siendo necesario designar al
funcionario que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos y el
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos
Zecenarro Monge, en el cargo de Asesor II - Secretario
Ejecutivo, Categoría F-5, del Despacho Viceministerial de
Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1094321-1
Modifican TUPA del Ministerio de
Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 194-2014-EF/43
Lima, 9 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF,
modif‌i cado con Resolución Ministerial N° 256-2013-EF/41;
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
MEF, estableciendo cambios en la estructura orgánica del
Ministerio, los cuales generan la eliminación, creación,
absorción y el desdoblamiento de órganos y unidades
orgánicas, así como la modif‌i cación de sus nomenclaturas,
entre otros aspectos orgánico - funcionales;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 48 del
Reglamento antes citado, la Of‌i cina de Planif‌i cación y

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