DECRETO SUPREMO N° 305-2012-EF - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas

Fecha de disposición30 Diciembre 2012
Fecha de publicación30 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012
484784
Décimo Sétima.- La presente Ley entra en vigencia a
partir del 1 de enero del año 2005.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróganse la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado así como todas las normas
y disposiciones legales y administrativas, generales y
específ‌i cas, sin excepción, que se opongan o limiten la
aplicación de la Ley General.
883943-5
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio
de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO
Nº 305-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 097-2010-EF, y por
las Resoluciones Ministeriales Nº 049-2011-EF/43, 584-
2011-EF/41 y 561-2012-EF/41, se aprobó el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
de Economía y Finanzas - MEF;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444, el TUPA de cada
entidad tiene por f‌i nalidad unif‌i car, reducir y simplif‌i car
drásticamente los procedimientos administrativos que
se realizan ante las diferentes dependencias de la
Administración Pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se
aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA, y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del
Silencio Administrativo;
aprobó la Metodología de Simplif‌i cación Administrativa y
establece disposiciones para su implementación, para la
mejora de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad;
Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, fueron modif‌i cados
por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012,
respectivamente, las cuales contienen disposiciones
modif‌i catorias que inciden en los procedimientos que tiene a
su cargo la Entidad, los que a su vez deben estar contenidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, por otro lado, se hace necesario considerar al
actual procedimiento “Duplicado de resolución que otorga
derechos pensionarios” como Servicio Administrativo
e incluir el procedimiento “Expedición de copias de los
folios de expedientes del Tribunal Fiscal” para que se
ref‌l eje así lo dispuesto por el literal k) del artículo 92
del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, que establece que “Los deudores
tributarios tienen entre otros derechos, solicitar copia de
las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a
la Administración Documentaria”;
Que, el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que
una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, toda modif‌i cación que implique
creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, será aprobado por
Decreto Supremo del sector o por dispositivo legal que
corresponda, dependiendo de la entidad;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 079-2007-
PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración
y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el
cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía
y Finanzas - MEF, el cual cuenta con cuatro (4)
procedimientos y dos (2) servicios administrativos, que
como anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Publicación del TUPA
Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del
Ministerio de Economía y Finanzas -MEF en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”, en el Portal Institucional (www.
mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo 3.- Norma Derogatoria
Decreto Supremo Nº 097-2010-EF, y las Resoluciones
Ministeriales Nº 049-2011-EF/43, 584-2011-EF/41 y 561-
2012-EF/41.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la caso de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho
del Ministerio de Economía y Finanzas
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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