Mercado laboral con falla

Por Instituto peruano de economía (ipe)En el 2001, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo en el que estableció que, frente a un despido ?arbitrario?, un trabajador podría solicitar su reposición laboral y no solo una indemnización. Solo en el año 2015, dicho fallo habría costado la creación de poco más de 900 mil empleos con contratos indefinidos, que terminaron siendo temporales ante la imposibilidad práctica de despedir. Debido a la diferencia en los beneficios según el tipo de contrato, estos trabajadores perciben un salario en promedio 25% menor. Con ello, se estiman S/6.100 millones de soles en pérdida por ingresos laborales, según un reciente estudio de Miguel Jaramillo, investigador principal del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade). ?El fallo del TC?El fallo del 2001 del TC interpretó que los despidos sin expresión de causa o arbitrarios atentan contra el artículo 27 de la Constitución, referido a que ?la ley otorga adecuada protección al trabajador contra el despido arbitrario?, en tanto violan el derecho al trabajo. En ese sentido, se invalidó el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) que establecía que la indemnización era la ?única reparación frente al daño sufrido? ante un despido. Desde entonces, el despido arbitrario es en la práctica inconstitucional y la reparación adecuada frente a ello debería ?reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional?. Por lo tanto, a partir de dicho fallo, un trabajador despedido, según las características de su caso, puede elegir entre la indemnización o la reposición laboral, como vías de reparación. ?Impactos del fallo?Debido al carácter vinculante del fallo, en los siguientes años se incrementó significativamente el número de demandas por despidos arbitrarios ante el TC y, en simultáneo, aumentó notablemente el número de contratos temporales. Entre los años 2011 y 2015, ambos indicadores siguieron una dinámica positiva similar y se multiplicaron aproximadamente por seis. La modalidad de contratos indefinidos, que era la de mayor prevalencia antes del 2001, fue largamente superada por los contratos temporales luego del fallo. Así, la importancia de los contratos temporales pasó de menos de un tercio a finales de los noventa a casi tres cuartos al 2015, según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho). La incidencia de los contratos temporales resulta...

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