RESOLUCION DIRECTORAL N° 008-2014-EF/51.01 - Prorrogan plazo de la 'Conciliación del Marco Legal del Presupuesto' y de presentación de la 'Información Financiera y Presupuestaria' para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva N° 001-2011-EF/51.01

Fecha de disposición19 Julio 2014
Fecha de publicación19 Julio 2014
El Peruano
Sábado 19 de julio de 2014
528082
Aprueban el “Instructivo para la
correcta aplicación de lo establecido en
la Cuadragésima Primera Disposición
Transitoria Complementaria Final
de la Ley N° 30114 y en las normas
reglamentarias aprobadas por el
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 002-2014-EF/53.01
Lima, 18 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que a través de la Cuadragésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, se
ha autorizado a las entidades del Sector Público a afectar la
planilla única de pagos, a solicitud y con la autorización de
los servidores o cesantes, por determinados conceptos;
Que, en estos casos, y de acuerdo a lo establecido
en dicha norma, la afectación de la planilla procederá
para la atención de conceptos vinculados únicamente
a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de
bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
Que los descuentos efectuados a solicitud de los
servidores o cesantes se aplicarán luego de otros descuentos
de ley y mandato judicial expreso, garantizando que el servidor
o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%)
de su remuneración, compensación económica o pensión
neta mensual, según corresponda, porcentaje reajustable
mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas,
a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con
opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
se aprobaron las normas reglamentarias para que las
entidades públicas realicen y adecúen los descuentos en
la planilla única de pagos, en el marco de lo establecido
en la referida Cuadragésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114;
Que estas normas están referidas a la determinación de
la base de cálculo, los alcances de la solicitud, la prelación
al momento de efectuarse los descuentos, condiciones
para que proceda la afectación, y el tratamiento que
corresponde a las afectaciones vigentes al momento de
entrada en vigencia de este decreto supremo;
Que algunas entidades públicas han manifestado dudas
o inquietudes con relación a la forma de aplicar lo establecido
en las normas indicadas, razón por la cual resulta pertinente
aprobar un instructivo que permita a las entidades efectuar
los descuentos solicitados y autorizados por sus servidores
o cesantes, en estricta aplicación de lo señalado tanto en la
Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30114 como en las normas reglamentarias
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso e) del
artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por
Decreto Supremo N° 117-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para la correcta
aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y
en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto
Supremo N° 010-2014-EF”, el mismo que, como Anexo,
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el
diario of‌i cial El Peruano, asimismo, publicar ésta y el
Instructivo en la página web institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE PABLO NICOLAS NOZIGLIA CHAVARRI
Director General
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
1112872-1
Prorrogan plazo de la “Conciliación
del Marco Legal del Presupuesto” y
de presentación de la “Información
Financiera y Presupuestaria” para
todas las entidades gubernamentales
comprendidas en la Directiva Nº 001-
2011-EF/51.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 008-2014-EF/51.01
Lima 14 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº
señalan como atribuciones de la Dirección General de
Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones
dictando y aprobando las normas y procedimientos
de contabilidad que deben regir en el sector público; y
elaborar la Cuenta General de la República, procesando
las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del
sector público;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2011-
EF/51.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01
“Preparación y presentación de la información f‌i nanciera
y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades
usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”;
cuyo numeral 5 Conciliación del Marco Legal del
Presupuesto, primer párrafo dispone: “La presentación
y transmisión se efectuará con periodicidad semestral y
dentro de los treinta días calendario de f‌i nalizado el primer
semestre para todas las entidades gubernamentales
del Estado”; y cuyo literal b) del numeral 7 dispone: “El
plazo de presentación de la información f‌i nanciera y
presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la f‌i nalización del
período que se informa”;
Que, mediante Ley Nº 30059, Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Municipal a través del sinceramiento de la
Deuda Municipal y su reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 259-2013-EF, se establece el sinceramiento
de la deuda municipal que comprende a todas las
Municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el
período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación
o administración estén a cargo de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de
Salud (EsSalud) y la Of‌i cina de Normalización Previsional
(ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al
ex-Fondo Nacional de Vivienda (ex-FONAVI);
Que, para facilitar las operaciones de pago relacionadas
al fraccionamiento de la deuda según los dispuesto por
la Ley Nº 30059 y su reglamento el Decreto Supremo
Nº 259-2013-EF en el Sistema SIAF-SP, es conveniente
prorrogar el plazo de la Conciliación del Marco Legal del
Presupuesto del primer semestre del período 2014, así
como es necesario prorrogar el plazo de presentación
de la información f‌i nanciera y presupuestaria del primer
semestre del presente ejercicio, para las entidades
gubernamentales comprendidas en el alcance de la
Directiva Nº 001-2011-EF/51.01;
Estando a lo coordinado con la Dirección de
Normatividad de la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público, y a lo propuesto por la Dirección de
Normatividad de la Dirección General de Contabilidad
Pública; y
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
y la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prórrogas de plazos
Prorrogar hasta el 15 de setiembre del presente
año, el plazo de la “Conciliación del Marco Legal del
Presupuesto” del primer semestre del período 2014; para
todas las entidades gubernamentales comprendidas en la
Directiva Nº 001-2011-EF/51.01.
Prorrogar hasta el 30 de setiembre del presente año,
el plazo de presentación de la “Información Financiera y

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