DECRETO SUPREMO N° 010-2014-EF - Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos

Fecha de disposición16 Enero 2014
Fecha de publicación16 Enero 2014
El Peruano
Jueves 16 de enero de 2014 514389
en el literal a.5 de la novena disposición transitoria
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo
6 de la Ley N° 30114;
Que, terminado el proceso a que hace referencia la
Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30114, la programación y formulación presupuestaria
del monto del Incentivo Único que corresponde a cada
entidad, así como la ejecución del gasto respectivo, en
los respectivos años f‌i scales, se efectúa en atención a la
información consignada en el Aplicativo Informático para
el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público;
Que, de acuerdo con ello, es necesario emitir el
correspondiente decreto supremo;
De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y la
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la relación de entidades
que se sujetan al proceso de conclusión del
procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye
con la aprobación de la Escala de Incentivo único, f‌i ja
plazos y dicta disposiciones necesarias para la mejor
implementación de la Quincuagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley 30114
Aprobar la relación de entidades que se sujetan
al proceso de conclusión del procedimiento previsto
en la Ley 29874, que se consignan en el Anexo 1 que
forma parte integrante del presente decreto supremo,
así como el Anexo 2, en el cual se f‌i jan plazos y dictan
disposiciones necesarias para la mejor implementación
de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final
de la Ley 30114 que consta de dos (02) Títulos y seis (06)
Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final
que también forma parte de la presente norma.
Artículo 2.- Publicación
Los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo
se publican en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Vigencia del Decreto Supremo
El presente Decreto Supremo y sus anexos entran en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1038701-4
Aprueba normas reglamentarias para
que las entidades públicas realicen
afectaciones en la Planilla Única de
Pagos
DECRETO SUPREMO
N° 010-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuadragésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
autoriza a las entidades del Sector Público a afectar la
planilla única de pago con conceptos expresamente
solicitados y autorizados por el servidor o cesante,
vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas
por fondos y conceptos de bienestar y por entidades
supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos
obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF) exclusivamente para f‌i nes de lavado de activos y
f‌i nanciamiento del terrorismo con arreglo a la Ley 29038,
los que se aplican luego de otros descuentos de ley
y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo
contar con la conformidad de las Of‌i cinas Generales de
Administración o las que hagan sus veces en las entidades
públicas;
Que, para dicho f‌i n, la citada disposición establece que
el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta
por ciento (50%) de su remuneración, compensación
económica o pensión neta mensual, según corresponda,
disponiéndose que este porcentaje puede ser reajustado
mediante decreto supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía
y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP;
Que, f‌i nalmente se dispone que, mediante decreto
supremo, en un plazo que no exceda de treinta días
hábiles de la entrada en vigencia de la citada disposición,
se aprueban las normas para que las entidades públicas
adecúen los descuentos que realizan actualmente en
la planilla única de pago al citado porcentaje, así como
los criterios, plazos, modalidades permitidas para los
descuentos y otras necesarias para su aplicación,
disposición que corresponde ser expedida en cumplimiento
a dicho mandato;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y la Cuadragésima Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014;
DECRETA
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar las normas reglamentarias para que las
entidades públicas realicen y adecúen los descuentos en
la planilla única de pagos, en el marco de la Cuadragésima
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30114, las mismas que constan de dos (02) títulos, siete
(07) artículos, dos (02) Disposiciones Complementaria
Finales y una (01) Disposición Complementaria
Transitoria, que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y las normas
reglamentarias a que hace referencia el artículo 1 del
mismo se publican en el Diario Of‌i cial El Peruano, así
como en el portal electrónico institucional del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma
fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del
Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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